Juzgado de Letras de Casablanca

HERRERA/PUELLER

Rol

C-279-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece Óscar Adolfo Campos Burgos, abogado, en representación de Cesar Patricio Peña Herrera, comerciante, que representa, a su vez, por mandato General Amplio, a su madre Alicia Del Carmen Herrera Solis, jubilada, también demandante, todos domiciliados para estos efectos en Calle 9 Oriente N° 1827, comuna de El Quisco, interponiendo demanda de cumplimiento forzado de obligación e indemnización de perjuicios, en contra del copropietario de su madre, Mario Luis Pueller Moreno, comerciante, con domicilio en calle José Narciso Aguirre N° 0460, comuna de El Quisco. Con fecha 11 de febrero de 2019 (F.5) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 26 de febrero de 2019 (F.6) la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 06 de marzo de 2019 (F.10) se evacuó el trámite de la réplica. Con fecha 20 de marzo de 2019 (F.18) se tiene por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía. Con fecha 10 de abril de 2019 (F.25) se lleva a cabo audiencia de conciliación. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Con fecha 14 de mayo de 2019 (F.35) se recibe la causa a prueba, modificándose los puntos de prueba al tenor de lo resuelto al folio 41 de fecha 12 de junio de 2019, y rindiéndose la que consta de autos. Con fecha 09 de enero de 2020 (F.94) se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Óscar Adolfo Campos Burgos, en representación del demandante Cesar Patricio Peña Herrera, que representa, a su vez, a su madre Alicia Del Carmen Herrera Solis, también demandante, interponiendo demanda de cumplimiento forzado de obligación e indemnización de perjuicios, en contra del copropietario de su madre, Mario Luis Pueller Moreno, ya individualizados. Señala que Mario Luis Pueller Moreno y Alicia del Carmen Herrera Solis, son dueños en común, y en partes iguales, de un inmueble ubicado en Av. Isidoro Dubornais 265, en Lote A, del plano de subdivisión del sitio trescientos catorce, archivado en el Conservador de Bienes raíces de Casablanca en el año 1985, bajo el número 160, comuna de El Quisco, y que tiene los siguientes deslindes particulares, dentro de una superficie de cuatrocientos metros cuadrados, Al sur; en cuarenta metros, con sitio número trescientos quince, de propiedad de don Enrique Melkonian; Al norte en cuarenta metros con Lote B; Al oriente en 10 metros con Av. Isidoro Dubornais y Al poniente en 10 metros con sitio número trescientos diecisiete, de propiedad de don Enrique Melkonian, agregando que lo adquirieron por compra a Liliana del Carmen Carvacho, por un precio de cincuenta mil pesos, según consta en escritura pública celebrada el día 9 de abril del año 1986, ante Notario Público de San Antonio, doña Ximena Ricci Díaz y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 908, con el número 1460, del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 1986 y su Rol de Avalúo es 109-25, El Quisco; por lo que en mérito de lo anterior y respecto del inmueble de marras se formó una copropiedad, regida por los artículos 2304 al 2313 del Código Civil, relativas al cuasicontrato de comunidad y por disposición del artículo 2305 del mismo cuerpo legal le rigen supletoriamente las del contrato de sociedad, establecidas en los Artículos 2053 y siguientes del título XXVIII, del Libro cuarto, de Código Civil. Agrega que el demandado y la demandante también amigos desde hace más de 30 años, una amistad íntima, que durante todo este tiempo ha consistido en visitas regulares a sus hogares recíprocamente, compartir fiestas, tales como cumpleaños, años nuevos, navidades, etc., una amistad que les ha llevado a compartir, no solo cosas materiales, sino también personales. Afirma que las construcciones realizadas hasta el día de hoy en dicho inmueble, y la administración y mantención de aquellas, se han efectuado de la siguiente manera: a) Como copropietarios, estos de común acuerdo, en la mitad oriente de la propiedad, han efectuado construcciones en su terreno, firmándose y autorizándose recíprocamente los permisos de obras ante la Dirección de Obras municipales de El Quisco, las factibilidades de luz y agua potable, ante Esval y Compañía eléctrica Litoral y los planos y las especificaciones técnicas, relacionados a los proyectos respectivos, lo que demostraré en su oportun

Fallo

por tanto al Servicio de Impuestos Internos, que de acuerdo a lo señalado en la Ley N°17.235 de Impuesto Territorial podría proceder al cobro retroactivo de contribuciones. 15.- Que entre las consecuencias de no contar con Recepción Definitiva, la construcción puede ser denunciada por el Director de Obras Municipales al Juez de Policía Local que corresponda, quien emitirá una condena al infractor, es decir a él o sus propietarios, con una multa, además del recargo del 100% de los derecho municipales, pagando el doble de lo que recaía originalmente. 16.- Que entre las consecuencias de no contar con Recepción Definitiva, la construcción correspondiente a ampliación con uso de oficinas no podrá ser utilizada de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala en su "Artículo 145°. 17.- Que ante la eventualidad de que dichas oficinas fueran ocupadas, la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala en su "Artículo 262°, señala que podrían ser clausuradas por la Alcaldía, ante la inexistencia de Patente Comercial que permita su funcionamiento. 18.- Que la superficie sin Recepción Definitiva fue avaluada por la suscrita en $44.008.517.-. Cantidad que podría no ser considerada si fuese el caso, por un tasador bancario. 19.- Que al no contar con recepción Definitiva las distintas unidades de oficina no pueden ser arrendadas, dejando de percibir un monto mensual total no menor a $1.000.000.- aproximadamente, monto variable dependiendo de las condic

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Rol: C-279-2019 Carátula: Herrera con Pueller Materia: Cumplimiento de contrato. Casablanca, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Visto: Comparece Óscar Adolfo Campos Burgos, abogado, en representación de Cesar Patricio Peña Herrera, comerciante, que representa, a su vez, por mandato General Amplio, a su madre Alicia Del Carmen Herrera Solis, jubilada, también demandante, todos domiciliados pa

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