KARLA ELENA VASQUEZ ROSAS C/ MARIA DEL CARMEN CORTES MICHEA
Rol
O-180-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 20 de mayo de 2022, a las 03:45 horas aproximadamente, la imputada MARÍA DEL CARMEN CORTÉS MICHEA, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo station wagon, marca Peugeot, modelo 3008, color rojo, P.P.U. JTZD-84, por calle Carlos Dittborn y a la altura del pasaje Los Aromos de la comuna de Combarbalá, perdió el control de dicho vehículo impactando dos vehículos que se encontraban estacionados en la vía pública, el primero, marca Ford, modelo Explorer, P.P.U. BPWP-25 de propiedad de la víctima Karla Elena Vásquez Rosas, el cual resultó con daños en su parachoques delantero y en ambos neblineros, y el segundo un automóvil marca Kia, modelo Morning, P.P.U. CRSH-80, de propiedad de la víctima Diego Alonso Guerra Orrego, el cual resultó con daños en su parachoques delantero y trasero, foco trasero costado derecho y en su portalón trasero, siendo aprehendida por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes constataron el estado de ebriedad en que conducía por su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia a que se sometió en el Hospital san Juan de Dios de Combarbalá, y que arrojó un resultado de 2,12 gramos por mil de alcohol en la sangre”. II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad, se sustituye el cumplimiento de la misma por la remisión condicional de la pena por el plazo de un año. La sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio dentro de los 5 días de ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese en su oportunidad. III.- Que en cuanto a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, se ordenará en su oportunidad, oficiar al Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Combarbalá y a la I. Municipalidad de Las Condes. Código: GTQWXDXJLVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que en cuanto a la pena de multa, esta deberá ser pagada en cuotas
Fallo
se declara: I.- Que se condena a doña MARÍA DEL CARMEN CORTÉS MICHEA, cédula nacional de identidad N° 9.874.061-9, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias del artículo 30 del Código Penal, accesorias de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, a una pena de multa de 1 UTM, como autora del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, en grado de desarrollo consumado. Hechos: “El día 20 de mayo de 2022, a las 03:45 horas aproximadamente, la imputada MARÍA DEL CARMEN CORTÉS MICHEA, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo station wagon, marca Peugeot, modelo 3008, color rojo, P.P.U. JTZD-84, por calle Carlos Dittborn y a la altura del pasaje Los Aromos de la comuna de Combarbalá, perdió el control de dicho vehículo impactando dos vehículos que se encontraban estacionados en la vía pública, el primero, marca Ford, modelo Explorer, P.P.U. BPWP-25 de propiedad de la víctima Karla Elena Vásquez Rosas, el cual resultó con daños en su parachoques delantero y en ambos neblineros, y el segundo un automóvil marca Kia, modelo Morning, P.P.U. CRSH-80, de propiedad de la víctima Diego Alonso Guerra Orrego, el cual resultó con daños en su parachoques delantero y trasero, foco trasero costado derecho y en su portalón trasero, siendo aprehendida por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes constataron el estado de ebriedad en que conducía por su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar, estad
Texto Completo (Preview)
EL TRIBUNAL RESUELVE: El Tribunal dicta sentencia. (Regsitrada íntegramente en sistema de audio). Combarbalá, tres de enero de dos mil veintitrés. Por lo considerado y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11, 15, 30, 49, 52, 67 y siguientes del Código Penal; 110, 111, 196 de la Ley Nº18.290; 47, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y 3 y siguientes y 38 de la Ley Nº18.21
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