FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-3195-2019
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, folio 1, comparece don Cristhian Vera Fontecha, abogado, en representación convencional de don Javier Arnaldo Figueroa Mercado, minero, deduce demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada legalmente por su Alcaldesa doña Trinidad Rojo Augusto, solicitando que se declare prescrita la acción del municipio demandado, para el cobro de las cuotas insolutas por concepto de derechos de aseo domiciliario, entre el período comprendido del 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2014. Funda su demanda señalando que es dueño del inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 314, Población Cemento Melón, el cual fue adquirido por compra realizada a don Victor Manuel Sepúlveda López, inscrita a fojas 2018 vuelta N° 1157 del registro de propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera; rol de avalúo 0023400014, el que registra una deuda por derechos de aseo domiciliario de $1.533.977; deuda que corresponde a los períodos desde 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2019, razón por la cual solicita se declare la prescripción de las cuotas devengadas desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2014, por un valor total de $1.317.130, por haber transcurrido el plazo legal de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil. Que, a folio 10, con fecha 25 de febrero de dos mil veinte, se notificó la demanda de forma personal subsidiaria. Que, a folio 11, la parte demandada I. Municipalidad de La Calera, contesta la demanda, allanándose a la misma, solicitando ser eximida del pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida y tener motivo plausible para litigar. Que a folio 17, se tiene por evacuada la réplica y atendido el mérito del allanamiento se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, folio 1, comparece don Cristhian Vera Fontecha, abogado, en representación de don Javier Arnaldo Figueroa Mercado, minero, quien deduce demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada legalmente por su Alcaldesa doña Trinidad Rojo Augusto, ambos ya individualizados, solicitando que se declare prescrita la acción del municipio demandado, en relación a los pagos de derechos de aseo municipal, devengados en el período 1996 hasta el año 2014, ambos inclusive. Funda su demanda en su calidad de dueño del inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 314, Población Cemento Melón, inscrito a fojas 2018 vuelta N° 1157 del registro de propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera; rol de avalúo 00234-00014, el que registra una deuda por derechos de aseo domiciliario de $1.533.977; deuda que corresponde a los períodos desde 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2019, razón por la cual solicitó se declare la prescripción de las cuotas devengadas desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2014, por un valor total de $1.317.130, por haber transcurrido el plazo legal de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil. Rol C-3195-2019 SEGUNDO: Que, con fecha 2 de marzo de 2020, folio 11, la demandada I. Municipalidad de La Calera, compareció en autos contestando la acción deducida y declarando que se allana expresamente a la demanda en cuanto se solicita se declare la prescripción de las cuotas devengadas desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2014, solicitando que se exima el pago de las costas por no haber sido totalmente vencida y por tener motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, la parte demandante, rindió la siguiente prueba documental en autos: a) copia de certificado de deuda, emitido por la Municipalidad de La Calera, respecto del inmueble rol 00234-00014; b) Copia de escritura de compraventa del inmueble señalado, con inscripción de dominio de fojas 2018 vuelta N° 1157 del registro de propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Asimismo, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años par
Fallo
se resuelve: Que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por don Javier Arnaldo Figueroa Mercado en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demanda para el cobro de las cuotas insolutas por concepto de derechos de aseo domiciliario del período que va desde el 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2014, correspondiente al inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 314 La Calera. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol Nº 3195-2019 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez de Letras de La Calera. Rol C-3195-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, veintisiete de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-27T18:04:58-0400
Texto Completo (Preview)
Rol C-3195-2019 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA:1. [40]Sentencia JUZGADO:Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL:C-3195-2019 CARATULADO:FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, veintisiete de Mayo de dos mil veinte Visto: Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, folio 1, comparece don Cristhian Vera Fontecha, abogado, en representación convencional de don Javier Arnaldo Figueroa Mercado,
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