1º Juzgado de Letras de Copiapó

AGRICOLA SAN ESTEBAN SA/GODOY

Rol

C-2037-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 30 de julio de 2019, folio 1 del expediente virtual , comparece don Eugenio Jos Bernales Mattaé , chileno, casado, ingeniero civil industrial, c dula de identidadé N 5.391.872-7 en representaci n de Agr cola San Esteban S.A., RUT N 79.605.820-k, ambos° ó í ° domiciliados en Fundo Santa Luisa S/N, Piedra Colgada, Copiap , deduciendo demanda deó precario en juicio sumario en contra de do a ñ Rosario Godoy Ot rolaá , chilena, de quien desconoce profesi n u oficio, c dula de identidad N 10.300.285-0, domiciliada en el Lote Dró é ° Fundo Santa Luc a II, Sector Piedra Colgada de la ciudad de Copiap , solicitando que se leí ó condene a la devoluci n del Lote Dr que individualiza, libre de todo ocupante, dentro deó tercero d a de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento deí proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con expresa condena en costas, ya queú por su mera tolerancia y sin contrato de ninguna especie, est siendo ocupada por personas queá desconoce junto a do a Rosario Godoy Ot rola.ñ á Para cimentar su pretensi n, explica que su representada es due a del Lote Dr, del fundoó ñ Santa Luisa II, Sector Piedra Colgada, Copiap , en el que la demandada do a Rosario Godoyó ñ Ot rola, junto a otros ocupantes que no han podido identificar, instalaron mejoras de materialá ligero, sin que acedan a irse voluntariamente, conociendo que existen t tulos de dominio respectoí del predio. Sostiene que la Sociedad Agr cola San Esteban S.A., es due a del fundo denominadoí ñ Santa Luisa II, compuesto de tres lotes, denominados Lote Ar, Lote Cr de propiedad de la Sociedad Piedra Colgada S.A. y Lote Dr de propiedad de su representada, ubicado en la localidad de Piedra Colgada, de la comuna de Copiap y que constituyen un solo pa o, peroó ñ dividido en tres y cuyos due os son las Sociedades antedichas de acuerdo a lo que se alan losñ ñ siguientes t tulos.í Indica que el Lote Dr , Rol del Servicio de Impuestos I

Fundamentos

Considerando: En cuanto a las tachas: Primero: Que en las audiencias en que se rindi la testimonial de ambas partes, por laó actora se tach al testigo se or Ra l Cordero Oviedo, en virtud de la causal contenida en el N 6ó ñ ú ° del art culo 358 relativa a que son inh biles para declarar quienes tengan inter s directo oí á é indirecto en el juicio, que en el caso de la especie sostiene es evidente, ya que de sus respuestas se advierte que tiene inter s en el juicio.é De igual manera se tach por parte de la demandada al testigo se or Leonardo D azó ñ í Ordenes, en virtud tambi n de la causal N 6 del art culo 358 fund ndola en que en susé ° í á respuestas el testigo se al haber formado parte de la comunidad Colla Piedra Luna.ñ ó Segundo: Que al evacuar el traslado que se le confiriera, la demandada, para requerir el rechazo de la tacha de inhabilidad impetrada en contra del declarante Cordero Oviedo, aseveró que al no ser el testigo parte en el juicio, no le afecta su resultado. Con respecto al traslado conferido a la actora, para requerir el rechazo de la tacha impetrada en contra del testigo D az Ordenes, sostuvo que la comunidad Piedra Luna no es laí demandada en este juicio, y el testigo adem s no es miembro de tal comunidad.á Tercero: Que para resolver sobre el particular, se tiene en cuenta que de los dichos de los testigos no se desprende el inter s que la jurisprudencia ha dicho atav a la causal esgrimida,é í desde que de sus asertos no ve que alguno de ellos vaya a recibir alg n beneficio de ordenú patrimonial con motivo de su declaraci n, lo que fuerza a rechazar el art culo en cuesti n. ó í ó Exposici n de los hechos y resumen de la demanda y de su contestaci n:ó ó Cuarto: Que reproduciendo en s ntesis lo se alado en lo expositivo, don í ñ Eugenio José Bernales Matta en representaci n de ó Agr cola San Esteban S.A., í ha deducido demanda de precario en contra de do a ñ Rosario Godoy Ot rola, á en raz n de la tenencia por parte de sta,ó é del inmueble denominado Lote Dr del Fundo Santa Luc a II sector Piedra Colgada, por meraí tolerancia de su representada y sin haber celebrado contrato de ninguna especie, por lo que solicita se condene a la demandada a la devoluci n del lote Dr, libre de todo ocupante dentro deó tercero d a de ejecutoriada la sentencia, o el plazo que fije el tribunal, bajo apercibimiento deí proceder la lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con expresa condenaci n en costas.ú ó Quinto: Que, en su contestaci n, y no obstante la escasa refulgencia que en ella seó advierte, se puede colegir que la demandada do a Rosario Godoy Ot rola, alega en primer lugarñ á que la actora no es due a del inmueble ocupado por ella y su comunidad, por lo que no procedeñ la acci n de precario intentada por el demandante, el que ha sido poco claro a la hora deó individualizar el bien de que es due o. En segundo lugar, sostiene que ellos ocupan en raz n deñ ó derechos ancestrales que se encuentran reconocidos y protegidos por una exten

Fallo

fallo no podr afectarles.á Decimocuarto: Que, el resto de la prueba rendida en autos no analizada, en nada altera lo que se viene decidiendo. Por estas consideraciones, citas legales y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 3á í inciso 2 , 670, 675, 686, 687, 700, 724, 1698, 1699, 1700, 1706, 1713 y 2195 inciso 2 del° ° C digo Civil; 5, 144, 160, 170, 342 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó ó se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida en lo principal del escrito el 30 de julio de 2019, folio 1 de la carpeta virtual, s lo en cuanto se condena a la demandada seó ñora Rosario Godoy Ot rolaá , a restituir a la actora el inmueble de propiedad de sta, consistente en el Lote Dr, delé fundo Santa Luisa II, Sector Piedra Colgada, Copiap , inscrito a su nombre en el Registro deó Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Copiap a fojas 313 vta. N 281 del a o 1986,í ó ° ñ dentro de tercero d a desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de serí lanzada con el auxilio de la fuerza p blica, en los t rminos de lo dicho en el motivo 13 de estaú é ° sentencia, rechaz ndosela en todo lo dem s. á á II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida, ya que la demanda no se acogi en relaci n a los restantes ocupantes del predio, comoó ó se pidi en el escrito de postulaci n.ó ó Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese. í í í Rol N 2037-2019° Dictada por don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Ju

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2037-2019 CARATULADO : AGRICOLA SAN ESTEBAN SA/GODOY Copiapó, treinta de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 30 de julio de 2019, folio 1 del expediente virtual , comparece don Eugenio Jos Bernales Mattaé , chileno, casado, ingeniero civil industrial, c dula de identidadé N 5.391.872-7 en representa

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