Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE

Rol

T-132-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral y especial en los autos R.I.T. T-132-2020, RUC N° 20-4-0295930-5 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña CATALINA CAMPOS JOFRÉ, trabajadora, domiciliada en calle La Espiga Nº 2814 de la comuna de Puente Alto, quien lo hizo asistida por la abogada doña Naiara Susaeta Herrera. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, organismo público, representada para estos efectos por don Sady Melo Molla, ambos domiciliados en calle Alejandro Guzmán Nº 735 de la comuna de El Bosque, compareció asistida por el abogado don Christián Ruiz Varas. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante doña CATALINA CAMPOS JOFRE, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de su relación laboral y cobro de indemnizaciones, acción que dirige en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, con el objeto que este tribunal proceda a efectuar las siguientes declaraciones, accediendo a las peticiones formuladas porella, todas la cuales se indicarán a continuación: 1.- Que se declare que los señores Christian Pizarro y Fernando Ochoa incumplieron con su deber de mantener un ambiente laboral respetuoso con la dignidad de la trabajadora, incurriendo en conductas vulneratorias de sus derechos fundamentales. 2.- Que atendido lo anterior, la demandada debe adoptar las siguientes medidas: a) Disculpas públicas de los antes referidos frente a los actos de hostigamientos y acoso en contra de la denunciante y en el caso del señor Ochoa por haber sido negligente en la adopción de medidas que pudiesen solucionar la situación oportunamente; b) Que los señores Pizarro y Ochoa deban concurrir a cursos de capacitación que digan relación con la dirección de espacios de trabajo, manejo de grupo y promoción de ambientes sanos de trabajo en que se resguarde la dignidad de las personas; c) Que se deje sin efecto el bloqueo del correo electrónico institucional de la demandante; d) Que se traslade de lugar de trabajo a la demandante y que sea acordado con ella, garantizándose las mismas condiciones de trabajo y que no se encuentre bajo la dependencia de alguno de ellos o que los denunciados sean trasladados a otro espacio de trabajo; e) $ 20.000.000 por concepto de daño moral o la suma que este Tribunal se sirva determinar; todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada en junio de 2017 en la Dirección de Educación de la antes referida, desempeñando sus labores en la Unidad Técnico Pedagógica como coordinadora del programa de integración escolar de la comuna. Refiere que su contrato de trabajo es actualmente de doble naturaleza; por un lado, trabaja como titular según el estatuto docente con un total de 30 horas y las 14 restantes bajo la modalidad de contrato de duración indefinida conforme a las normas contenidas en el Código del Trabajo desempeñando las labores de coordinadora de PIE en 19 colegios. Refiere que en la actualidad se encuentra haciendo uso de licencia médica. En relación a los hechos que sirven de fundamento a la acción de tutela laboral, sostiene que la presente acción se entabla vigente la relación laboral conforme a una serie de hechos de maltrato y acoso laboral que han afectado su integridad psicológica de manera profunda lo que le impide ejercer sus labores. En relación a quienes la han vulnerado, sostiene que su posición de vulneración y daño ha sido producido por los siguientes funcionarios municipales; a saber: Christian Pizarro Mondaca, ab

Fallo

fallo pues lisa y llanamente la demanda no contiene elementos fácticos que puedan ser ponderados a la luz de lo pretendido por la actora. Junto con lo anterior, la demandante sostiene haber tenido que poner en conocimiento de aquel su estado de embarazo por presión de quien era su pareja, situación que no se ha visto totalmente acreditada en este proceso. 12.- Que en el contexto antes descrito, la actora manifiesta haber experimentado situaciones laborales y personales que la mantuvieron complicada pero al respecto solo describe episodios vividos por ella con ocasión de dicha relación personal no describiendo de qué manera aquellos podían ser atribuidos a un ejercicio indebido de facultades laborales de quienes detentaban cargos de jefatura al interior del DEM. Que ha de hacerse notar que las cuestiones fácticas descritas por la actora, además de no estar probadas en este proceso, tampoco dan cuenta de elementos descriptivos que permitan establecer si aquello solo respondía a una forma habitual de relacionarse con quien era su pareja a dicha fecha o aquello respondía al ejercicio indebido de facultades de mando o dirección del empleador. No existe en el proceso ningún medio de prueba que dé cuenta donde, cuando y como la actora se negó a aceptar esa forma de comportamiento por parte del actor; se desea dejar en claro por quien suscribe el presente juicio que aquello es necesario pues de esos elementos se pueden extraer indicios que den cuenta de lo que ha sido permitido o no

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales vigente la relación laboral. DEMANDANTE: Catalina Campos Jofré DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de El Bosque RUC: 20-4-0295930-5 RIT: T-132-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabaj

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