1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTEALBA/SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LTDA.

Rol

O-6100-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho que se pasan a indicar, se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. Manifiesta, que controvierte expresamente todos los antecedentes invocados por el Sindicato, quienes reclaman el pago de una asignación de movilización pactada en la cláusula séptima del contrato colectivo, cuya condición de devengo y pago está asociada a los días efectivamente trabajados por el trabajador en las dependencias del Colegio Cumbres ubicadas en calle Circunvalación Las Flores 12.870, comuna de Las Condes, condición que no se ha cumplido a causa de que, de los 77 trabajadores indicados en la demanda como acreedores de esta asignación, 68 de ellos han estado desde el 16 de marzo del año 2020 prestando servicios en modalidad de teletrabajo desde sus propios domicilios. De los restantes trabajadores, 3 de ellos han estado permanentemente con licencia médica sin prestar servicio alguno y los 6 restantes por causa de la naturaleza presencial de las funciones para las que fueron contratados, han gozado de un permiso remunerado en sus domicilios sin prestar servicio alguno para el colegio, según se dará cuenta en el cuerpo del escrito. Hace presente que los trabajadores que están en modalidad de teletrabajo, al no tener la necesidad de movilizarse hacia y desde el Colegio, no cumplen con la condición de devengo y pago de la asignación de movilización pactada en el contrato colectivo. La asignación de movilización es de naturaleza compensatoria de un gasto en que incurre un trabajador por

Fundamentos

considerando que la presente demanda se refiere a exigir el pago de la asignación mensual de movilización estipulada en el contrato colectivo de trabajo actualmente vigente, celebrado entre el SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LIMITADA y la SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LIMITADA, al que están afectos todos los asociados que se pasa a individualizar, resultando evidente que la organización se legalmente habilitada para actuar en su representación, como afiliados de aquélla. II. Asociados representados en la presente demanda: Indica que el Sindicato presenta su acción en representación de los siguientes trabajadores de la SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LIMITADA, todos afiliados a dicha organización: 1. ABARCA LOPEZ MIGUEL ANGEL 8.863.899-9 2. ABARZUA RAMIREZ MANUEL ALEJANDRO 14.443.600-8 3. ARETIO URBINA FRANCISCA DEL CARMEN 8.876.110-3 4. ATISHA CONTRERAS MARIA BEATRIZ 11.185.778-4 5. BACIGALUPO SANTIAGO CARLA MARIA BEATRICE 12.232.228-9 6. BALCAZAR PINTO CRISTIAN 11.696.011-7 7. BARROS ARMSTRONG CAROLINA 9.662.219-8 8. BRANAS GONZALEZ MARIA FRANCISCA 9.910.684-0 9. CANTILLANA MAZO CONSTANZA 13.550.713-K 10. CASTELLANO FARIAS MANUEL ALFREDO 8.120.720-8 11. CASTRO ALVAREZ GABRIELA CECILIA 8.956.263-5 12. CASTRO PEREZ GABRIELA 10.746.392-5 13. CISTERNA GONZALEZ HELIA ROSA 9.809.245-5 14. COLARTE DIAZ PATRICIO ANDRES 18.703.121-4 15. CORNEJO GOMEZ JAVIER ANDRES 17.746.653-0 16. CORROTEA MOLINA ANITA ANDREA 7.685.262-6 17. CRUCHAGA CRUZ MARIA ANTONIA 17.597.468-7 18. DEL ROSAL GONZALEZ VICTORIA ELENA 26.275.600-9 19. DIAZ GARRIDO JUAN CARLOS 11.124.381-6 20. DONOSO ORIA GISELLE PATRICIA 9.679.626-9 21. DUSSUEL LAM CLAUDIA ANDREA 17.318.108-6 22. FERRER PENA MARIA DEL PILAR 7.080.270-8 23. FIGARI NUNEZ MAURICIO ANTONIO 6.902.473-4 24. FLORES LOYOLA ROSSANA ZELENE 12.472.258-6 25. FONTECILLA MONTT ANA MARIA 16.286.138-7 26. FUENTEALBA MONTENEGRO LUIS CRISTIAN 11.361.221-5 27. GARRIDO SANHUEZA IRIS PATRICIA 10.929.146-3 28. GREZ CAMPO- MARTINEZ MARIA ANTONIA 17.406.816-K 29. GUTIERREZ URZUA LORETO DEL CARMEN 13.771.261-K 30. HAASE ALVAREZ INGRID DE LOURDES 9.748.089-3 31. JIMENEZ PINTO MARIA ELENA 12.236.315-5 32. KUBLER VILLEGAS CONSTANZA ELLEN 16.099.417-7 33. LAGOS PEREZ MARCELA EUGENIA 10.918.681-3 34. LOPEZ LEON LUIS MARCELO 9.725.443-5 35. LOPEZ ORDONEZ MARCELA CECILIA 10.408.090-1 36. MAINGUYAGUE COVARRUBIAS PIA 8.335.048-2 37. MALLEA HENRIQUEZ MARIA JOSE 13.894.175-2 38. MAYORGA URZUA GUILLERMO RICARDO 10.846.326-0 39. MELENDEZ DUPLAQUET MARIA MERCEDES 8.453.588-5 40. MORALES VERGARA MARCELA 8.079.301-4 41. MORILLO CAÑAS MARIA DE LOS ANGELES 25.658.611-8 42. MUJICA PEREZ CARMEN GLORIA 7.073.924-0 43. MUNOZ GONZALEZ PAULA ANDREA 10.562.580-4 44. MUNOZ QUILODRAN FRANCISCO JAVIER 10.685.028-3 45. MUÑOZ REYES MARIA DEL PILAR 12.967.173-4 46. NUNEZ CARRENO KATHERINNE FABIOLA 12.479.545-1 47. OYARCE ALBORNOZ CRISTIAN ANTONIO 15.708.763-0 48. PACHECO ZUAZNABAR PAULINA ENRIQUETA 9.476.936-1 49. PALACIOS LOPEZ MARIA JOSE 8.777.768-5 50. PALO

Fallo

por tanto, quedaba sujeta a la existencia de gastos efectivos por el traslado al colegio, que, de hecho, el pago de la asignación se estipuló en el contrato colectivo de trabajo respecto expresamente a los días trabajados y no a los días de traslado efectivo al colegio. Que su monto equivale en la práctica en su monto más alto, a una asignación diaria de $1.800, para los trabajadores que trabajan 4 o más días a la semana, que difícilmente se puede decir que con dicho monto se busca solventar los gastos efectivos de traslado diario de los trabajadores del colegio desde y hacia sus casas. Agrega, que no todos los asociados están en la misma situación respecto del traslado diario al colegio, algunos viven muy lejos del colegio, lo que les exige utilizar dos o más medios de transporte para llegar al lugar de trabajo; otros, en cambio, viven muy cerca, por otra parte, varios de los asociados tienen vehículo propio con el que se trasladan diariamente a su lugar de trabajo, con derecho a utilizar el estacionamiento del colegio, sin que ninguna de dichas situaciones fuere considerada por las partes al momento de pactar la asignación mensual de movilización en el contrato colectivo de trabajo, lo que revela que, en realidad, no se tuvo en cuenta la incidencia de los gastos de traslado en que incurren los trabajadores para acordar su pago y establecer su monto. Refiere, que es sabido, que es habitual que las asignaciones mensuales de colación y de movilización, se pactan en instrumen

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6100-2020 RUC 20-4-0296856-8 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 05 de octubre de 2020, comparece SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LIMITADA, RUT. 65.090.972-0, número de registro sindical único 13.220.469 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representado por su P

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