Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ MARYORI ANDREA DÍAZ DÍAZ

Rol

O-257-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha cuatro de enero del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien presidió, don Sebastián Del Pino Arellano y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT Nº 257-2022, RUC: 2100674329-0, seguida contra de la acusada MARYORI ANDREA DÍAZ DÍAZ, C.N.I.: 18.520.614-9, se ignora actividad, profesión u oficio, domiciliada en Río Pachüi N°1502, Vista Alegre, Vallenar, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de juicio oral, el ministerio público, representado por la Fiscal doña Paz Bascuñán Pimiento. La defensa del encausado, estuvo a cargo del señor defensor penal público don Juan Pablo Castro. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 10 de julio de 2021, aproximadamente a las 15:51 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, sección femenina, ubicado en Av. Copayapu s/n, Copiapó, la interna condenada MARYORI ANDREA DÍAZ DÍAZ, fue sorprendida portando 10 bolsas de nylon contenedoras de marihuana, 3 bolsas de nylon contenedoras de pasta base de cocaína, 50 comprimidos de clonazepam de colores amarillos y blancos, 6 comprimidos no rotulados similares al clonazepam y 8 mitades de comprimidos similares, las que posteriormente fueron sometidas a análisis, arrojando como resultado 35,4 gramos de marihuana, 15,3 gramos de pasta base de cocaína con una pureza del 23% según resultado de análisis de ISP y 18,8 gramos de clonazepam, sustancias que no estaban destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo y que tenían por propósito ser distribuidas al interior del penal.” (Sic) Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del ministerio público, del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado, y en que a la imputada le cabe responsabilidad como autora (Art. 14 y 15N° 1 del Código Penal). Código: JEBYXDZXEYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público señala que respecto de la acusada concurre la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, y no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad. Que en razón de lo anterior, y previas citas legales, solicita que se condene como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a cumplir la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, comiso de dinero y elementos incautados, más las accesorias legales, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura, la inquisidora fiscal, señala que el día 10 de julio de 2021 en horas de la tarde la acusada Maryori Díaz se encontraba recluida en el CCP de Copiapó, recibió un volador del exterior del penal para su distribución entre las internas del lugar, siendo sorprendida por funcionarios de gendarmería que se encontraban en la guardia, y cuya declaración se recibirá esta jornada. Menciona que la defensa seguramente alegará que no sabía lo que contenía el paquete o que aquel no estaba destinado a ella, pero aquello no será suficiente para sembrar en el tribunal una duda razonable, ya que la fiscalía demostrará a través de la prueba testimonial que se rendirá que la imputada fue sorprendida en los precisos instantes en que tomaba el paquete, mientras el resto de las internas impedía el ingreso de gendarmería con pleno conocimiento del conten

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 5 y 19 número 3 de la Constitución Política de la República, 1º, 15 Nº 1 del Código Penal; y en los artículos 1, 4, 48, 148, 259, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 309, 314, 323, 325, 326, 333, 334, 338, 340, 342, 343, 344, 346, 347 y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 3, 4 de la ley N° 20.000; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a la acusada MARYORI ANDREA DÍAZ DÍAZ de la acusación fiscal formulada en su contra como presunta autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, supuestamente perpetrado el día 10 de julio del año 2021, en este territorio jurisdiccional. II. Que, por lo razonado en el cuerpo de esta sentencia, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas. En su oportunidad, comuníquese al Juzgado de Garantía de Copiapó, remitiéndose copia autorizada del fallo, con atestado de encontrarse firme, para los efectos de su cumplimiento conforme a lo previsto por el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales y Título VIII del Libro IV del Código Procesal Penal. Devuélvase a los intervinientes, bajo recibo, la correspondiente prueba allegada al juicio oral y déseles copia de la presente sentencia. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por el Juez señor Martínez. RUC 2100674329-0 RIT 257-2022 Pronunciada por la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral

Texto Completo (Preview)

Copiapó, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha cuatro de enero del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien presidió, don Sebastián Del Pino Arellano y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT Nº 257-2022, RUC: 2100674329-0, seguid

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