FLEISCHMANN SA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-221-2020
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 13.658.499-5, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 16, comuna de las Condes, en representación según se acreditará de FLEISCHMANN S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 84.071.600-7, domiciliado en Avenida Fresia N° 1921, comuna de Renca, Región Metropolitana, y deduce reclamo judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de las Resoluciones N° 151 y 152 de fecha 12 de agosto del 2020, que se pronuncian sobre las Reconsideraciones Administrativas interpuesta por su representada en razón de la Resolución de Multa N°1307.3991.19-77 de fecha 23 de diciembre del 2019 por 7 infracciones, por un total de 284 UTM y por la Multa N° 1307.3991.19-78 de la misma fecha, por 4 infracciones a las que se aplicó una sanción de 116 UTM y 20 IMM, siendo en total 400 UTM y 20 IMM, ambas cursadas por el fiscalizador don Mario Enrique Ovalle Echiburu, dependiente de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, RUT 61.502.000-1, entidad de derecho público, representada legalmente por don Fernando Campos Codorniu, cédula nacional de identidad N° 7.737.048-K, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio N° 427, 6° piso, comuna de Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes: I.- Indica que en la Resolución N°152-2020, el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, consideró mantener las tres primeras infracciones y rebajar las cuatro últimas de 60 UTM a 36 UTM, según el siguiente desglose: · Confirma Multa N° 3991/19/77-1-2-3 · Rebaja Multa N° 3991/19/77-4-5-6-7 de 60 UTM a 36 UTM cada una. Menciona que esta resolución se dictó con error de hecho, en razón de los siguientes argumentos. A. IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓ ADMINISTRATIVA A MULTA N° 3997/19/77-1 a) y b) 1. La resolución adminis
Fundamentos
considerando los antecedentes que la propia actora puso a su disposición en su oportunidad, y que acogerá o no en la medida que se cumplan los requisitos legales para ello, esto es, que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a la norma infringida o que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho en la imposición de la multa. Una vez que se ha optado por el procedimiento administrativo de solicitud de reconsideración de multa, no es posible nuevamente revisar los hechos que motivaron la sanción, pues ese derecho precluyó precisamente al solicitar la reconsideración, oportunidad en la que debió efectuar todos los descargos y acreditar todos los hechos que en su concepto, ameritaban la condonación o rebaja de la multa respectiva. Indica que se le cursaron las siguientes multas y por los siguientes motivos: I.- Las multas 1307-3991-2019-77-1 a 7, fueron cursadas por: 1.-no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a: a) labor o función, respecto del trabajador don Darwin Reyes Valdés (ayudante, según contrato de trabajo de 2015; maestro, según registro de asistencia y comprobantes de pago de remuneraciones); y b) monto del sueldo base, respecto de los trabajadores Sres. Darwin Reyes Valdés, Andrés Aguilera Acevedo, Eduardo Marambio Antognoni y César Cáceres Tapia. 2.- no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago de la remuneración denominada bono de producción respecto de los trabajadores Sres. Andrés Aguilera Acevedo y césar Cáceres tapia. 3.- no otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días al trabajador don Darwin reyes Valdés, correspondiente al año enero 2018-enero 2019. 4.-no contar con servicios higiénicos en buenas condiciones e higiénicos, al encontrarse el baño de la sección bodega con paredes y cielos en mal estado, artefactos en mal estado, suciedad general y no contar con jabón líquido para la limpieza de manos, sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad suficiente. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 5.-no mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento las maquinarias, las instalaciones y los equipos, al verificarse: máquina de pintura con enchufe defectuoso, guillotina con pedal sin protección e instalaciones eléctricas en mal estado (interruptores sin cubierta de protección en bodega y baño y tableros eléctricos sin tapas). Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales 3 de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 6.-no suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: mantener abiertas puertas de segur
Fallo
se resuelve: I. Que, se rechaza, en todas sus partes el reclamo deducido por don KENNETH MACLEAN LUENGO en representación de la empresa FLEISCHMANN.S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambos ya individualizados, respecto de la resolución N°152 de fecha 12 de agosto del año 2020, que recayó en las reconsideraciones de multa administrativas N°13.07/3991/2019/77-1 a) y b)-2-3-4, en todas sus partes; II.- Que, se rechaza, en todas sus partes el reclamo deducido por don KENNETH MACLEAN LUENGO en representación de la empresa FLEISCHMANN.S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambos ya individualizados, respecto de la resolución N°151 de fecha 12 de agosto del año 2020, que recayó en las reconsideraciones de multa administrativas N°13.07/3991/2019/78-1-3-4, en todas sus partes; III.-Que, se acoge, el reclamo deducido por don KENNETH MACLEAN LUENGO en representación de la empresa FLEISCHMANN.S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambos ya individualizados, respecto de la resolución N°151 de fecha 12 de agosto del año 2020, que recayó en las reconsideraciones de multa administrativas N°13.07/3991/2019/78-2, solo en cuanto se rebaja esta multa a 30 Unidades Tributarias Mensuales; IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-221-2020 RUC : 20- 4-0292800-0 Pronunciada por doña CLAUDIA E
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal don KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 13.658.499-5, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3120, piso 16, comuna de las Condes, en representación según se acreditará de FLEISCHMANN S.A., sociedad del giro de su denominación, r
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