1º Juzgado Civil de Rancagua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MUÑOZ

Rol

C-6639-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 23 de agosto de 2019, comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, domiciliado en Bueras 359, piso 7, oficina 706, Rancagua, en representaci nó de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Juan Guillermo Espinoza Fuentes, Ingeniero Civil, y don Gast nó Bottazzini, economista, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, Santiago,° viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Ver nicaé ñ ó Elena Mu oz Castillo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Ch pica Portales 0695 Hñ ó é Poblaci n Claudio Arrau, Rancagua.ó Expone que su representada es due a del Pagar N 1676630, suscrito por lañ é ° suma de $3.090.707.- pagadero al d a 11 de julio de 2019.í Se ala que la deudora dej de pagar la cuota con vencimiento el 11 de julio deñ ó 2019, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar deó la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la queó ó al asciende s lo por concepto de capital insoluto a ó $3.090.707.- con m s los interesesá penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas Concluye se alando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada porñ notario p blico, por lo que dichos instrumentos tienen m rito ejecutivo; la obligaci n esú é ó l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva vigente, solicitando se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.090.707.- m s interesesó á correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificaci n.- Con fecha 09 de enero de 2020 se notifica la demanda y constaó requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones.- Con fecha 13 de enero de 2020, comparece el ejecutado quien opone las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7, 14 y 11 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, solicitando en defini

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el art culo 464 Ní ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º N º 3 del Decreto Ley N º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Señala que en concordancia con este artículo, el mismo cuerpo legal, en su artículo 26 inciso 1 º sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente señalando que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendr n má érito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”. Dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. Segundo: Que, en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un título de crédito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que el tributo en referencia se paga por ingresos en dinero en Tesorería. Ahora bien, considerada desde ese ángulo, la pretensión de la ejecutante supone su pertenencia a la categoría de contribuyentes a los que atañe el artículo 15 número 2 del D.L. N ° 3475, circunstancia que se traduce en que ese pago se efectúa de manera global, vale decir, respecto de la suma que arroje el cúmulo de documentos correspondientes a un mismo período, por todo lo cual, aparece amparada en la salvedad normada en el inciso segundo del artículo 26 ya citado; luego, la sanción que la ejecutada pretende consistente en privar al t tulo de fuerza ejecutiva, no resultaí aplicable en la especie, pues de lo anotado en el motivo que antecede se desprende que tratándose de un impuesto que se paga mediante ingresos de dinero en Tesorería y cumpliendo el documento fundante de autos con los requisitos que impone la Ley de Timbres y Estampillas y el Servicio de Impuestos Internos -con arreglo a l

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 18 de mayo de 2020, se cita a las partesó í para o r sentencia.í ROL C 6639-2019 Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el art culo 464 Ní ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º N º 3 del Decreto Ley N º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Señala que en concordancia con este artículo, el mismo cuerpo legal, en su artículo 26 inciso 1 º sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente señalando que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se

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ROL C 6639-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6639-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MU OZÑ Rancagua, veintisiete de Mayo de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 23 de agosto de 2019, comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, domiciliado en Bueras 359, piso 7, oficina 706, Rancagua, en representaci nó de Promotora CMR Fal

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