Juzgado de Letras y Gar.de Freirina

ACOSTA/

Rol

V-558-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Roberto Acosta Muñoz, chileno, divorciado, ingeniero, cedula nacional de identidad N° 7.106.817-K, en representación y para Minera Meridian Limitada, RUT N° 96.508.670-6, sociedad Chilena del giro minería, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, oficina A, piso 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicitando la constitución de una concesión de exploración, denominada “PEREGRINO V 13”, con una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Freirina, Provincia del Huasco, Región de Atacama. SEGUNDO: Que, el pedimento fue presentado el día 30 de octubre de 2019, a las 10:50 horas, asignándosele el Rol V-558-2019, ordenándose inscribir y publicar con fecha 8 de noviembre de 2019. TERCERO: Que, a folio 6, se acompañó documento que da cuenta que se inscribió el pedimento, con fecha 8 de noviembre de 2019, a fojas 1.506 N° 699 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Freirina del año 2019. Con igual fecha se acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que se realizó el día miércoles 20 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería N° 42.507. CUARTO: Que, con fecha 28 de enero de 2020, igualmente a folio 6, se acompañó el comprobante del pago de la tasa a beneficio fiscal por la suma de $73.844, pagada con fecha 14 de noviembre de 2019, y el comprobante del pago de la primera patente por la suma de $48.815, pagada el 17 de diciembre de 2019. QUINTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.M. 6.782.500,00 289.500,00 V1 6.784.000,00 289.000,00 V2 6.784.000,00 290.000,00 V3 6.781.000,00 290.000,00 V4 6.781.000,00 289.000,00 SEXTO: Que, a folio 10, rola Ord. N° 001558, por el que se remite informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Atacama, de fecha 17 de marzo de 2020, mediante el cual se informa que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y esta queda comprendida dentro del terreno pedido. SÉPTIMO: Que, a folio 11, con fecha 27 de marzo de 2020, se trajeron los autos para fallo. OCTAVO: Que, en mérito de lo anterior, se observa que se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º inciso 2º, 22, 26, 28, 34, 43, 46, 52, 53 inciso 1º, 55, 57, 87, 90 y 232 del Código de Minería; el artículo 42 inciso 1º del Reglamento del Código de Minería contenido en el Decreto Supremo N° 1, de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, el 27 de febrero de 1987; y los artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “PEREGRINO V 13”, Rol Nacional N° 03302-4534-4, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de MINERA MERIDIAN LIMITADA, ya individualizada y SE APRUEBA su plano. II.- Otórguese extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III.- Inscríbase la presente sentencia, y IV.- Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese en su oportunidad. Dictada por VICENTE SALVADOR LECOURT MIRANDA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. En Freirina, a veintisiete de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. VLM/eng Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-27T17:49:23-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : V-558-2019 CARATULADO : ACOSTA/ Freirina, veintisiete de mayo dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Roberto Acosta Muñoz, chileno, divorciado, ingeniero, cedula nacional de identidad N° 7.106.817-K, en representación y para Minera Meridian Limitada, RUT N° 96.508.670-6, so

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