TERESA DE DOLORES ARANGUIZ MARQUEZ C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO MADRID GÁLVEZ
Rol
O-766-2021
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 02 de marzo de 2021, alrededor de las 16:00 horas, mientras la víctima doña Teresa de Dolores Aránguiz Márquez se encontraba en el domicilio ubicado en El Romeral s/n de la comuna de Codegua, recibió un mensaje a través de la red social Messenger de parte del imputado su ex cónyuge y padre de su hija don Sergio Antonio González Madrid, mediante el que la insultó y amenazó diciéndole “me bloqueaste como no quieres estar conmigo y lo del juicio quedo en nada, ahora te voy a matar y te voy a quitar a la niña, te voy a matar ahora, no podrás amenazar porque no te pescaran para otro juicio local, intenta echarme los pacos, te voy a matar y te voy a quitar a mi hija”. En razón de lo anterior, la víctima se encuentra afectada psicológicamente, por temor a que el imputado pueda hacer efectivas sus amenazas.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Código: PHSBXDHJCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, atribuyéndose al imputado participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado y solicitándose una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias especiales del artículo 9° letra b de la ley 20.066, por el plazo de 1 año, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que presentará prueba documental y la declaración de la víctima para dar cuenta de la participación del requerido en los hechos. Una vez que se rinda dicha prueba, se harán las solicitudes conforme a la necesidad de convicción que el tribunal deben adquirir para efectos de condena. La defensa solicitó la absolución de su representado fundada en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Graneros, mediante audiencia híbrida a través de plataforma zoom y comparecencia personal del imputado y su defensa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado por delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en conformidad con el artículos 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en contra del requerido SERGIO ANTONIO GONZÁLEZ MADRID, cédula nacional de identidad número 14.136.904-0, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en pasaje 1 casa 415 población Corvi Sur, comuna de Graneros, representado en esta audiencia por el defensor penal público FREDDY ACOSTA en representación de Pamela Hurtado y ejerciendo la acción penal pública el fiscal Gamal y Jorge Urzúa, amnos en representación de PABLO MUÑOZ. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 02 de marzo de 2021, alrededor de las 16:00 horas, mientras la víctima doña Teresa de Dolores Aránguiz Márquez se encontraba en el domicilio ubicado en El Romeral s/n de la comuna de Codegua, recibió un mensaje a través de la red social Messenger de parte del imputado su ex cónyuge y padre de su hija don Sergio Antonio González Madrid, mediante el que la insultó y amenazó diciéndole “me bloqueaste como no quieres estar conmigo y lo del juicio quedo en nada, ahora te voy a matar y te voy a quitar a la niña, te voy a matar ahora, no podrás amenazar porque no te pescaran para otro juicio local, intenta echarme los pacos, te voy a matar y te voy a quitar a mi hija”. En razón de lo anterior, la víctima se encuentra afectada psicológicamente, por temor a que el imputado pueda hacer efectivas sus amenazas.” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Código: PHSBXDHJCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, atribuyéndose al imputado participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado y solicitándose una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias especiales del artículo 9° letra b de la ley 20.066, por el plazo de 1 año, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que presentará prueba documental y la declaración de la víctima para dar cuenta de la participación del requerido en los hechos. Una vez que se rinda dicha prueba, se harán las solicitudes conforme a la necesidad de convicción que el tribunal deben adquirir para efectos de condena. La defensa solicitó la absolución de su representado
Fallo
por tanto, pudiendo existir precisión probatoria, esta no existe en este caso, ya que ni la testigo ni el funcionario dieron cuenta de ello. En efecto, de ocurrir algún altercado, debe haber ocurrido después del horario de visita, porque la denuncia fue a las 18.40 horas, hora en Código: PHSBXDHJCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 que el Carabinero Moisés Jiménez Martínez señala que la víctima llegó alterada. Por otra parte, no se entregó ningún dato del medio comisivo. No se indicó cuenta de Messenger, si tenía foto o nickname perteneciente al imputado. Sostiene que cree que este hecho no ocurrió pues el testigo Jiménez tampoco mencionó que se le hubieran exhibido los mensajes ni si le constaba que los hubiera emitido el imputado. Por último, la víctima da cuenta de una amenaza distinta a la del requerimiento, añadiendo víctimas, incluso, ya que agregó que afectaba a sus hijas. Si el texto del mensaje existió, debía quedar claro en el requerimiento, lo que no sucedió y el único testigo de corroboración no da cuenta de ello. La intención de la víctima era que el imputado no ejerciera su rol de padre, ya que cuando se le consultó, pidió que él no se acercara ni a ella ni a sus hijas. Se ofuscó cuando habló de él como padre, aunque admitió que él la reconoció una vez que nació en el registro civil. Es evidente la animadversión y el objetivo de la denuncia, ya que ella entendía que no tenía derecho a in
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1 SENTENCIA DEFINITIVA En Graneros, a diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Graneros, mediante audiencia híbrida a través de plataforma zoom y comparecencia personal del imputado y su defensa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se l
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