COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA./MARCHANT
Rol
C-219-2020
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 10 de enero de 2020, mediante oficina judicial virtual, do añ Marlene Fuentes Fuentes, Abogado, con domicilio en Bueras 359, of. 701, Rancagua, en representaci n convencional de ó Coopeuch Ltda.., sociedad an nima deló giro de su denominaci n, representada por don ó Rodrigo Silva I iguezñ ambos domiciliados en calle Bernardo O Higgins 194, piso 7, Santiago’ , deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Claudio Alberto Marchant Moraga, ignora profesi n uó oficio, con actual domicilio en calle Pelequen Viejo N 1094, Malloa.° Se ala que los detalles del t tulo corresponde a ñ í Pagar N é ° 201871787646, que el ejecutado, debidamente representado, suscribi con fecha ó 29 de noviembre de 2019, por la suma de $1 .616.205.º - por concepto de capital y una tasa de inter s de 1,74%é mensual, pagaderos en 06 cuotas, 05 de ellas, mensuales, iguales y sucesivas de $65.557.- cada una y una ltima de $11.476.797.-, con vencimiento los d as 10 de cada mes aú í contar del mes de enero de 2019, estipul ndose que en caso de mora o simple retardo ená el pago de una cualquiera de las cuotas indicadas, la obligaci n total se considerar deó á plazo vencido, devengando como inter s moratorio el pactado en el pagar aumentadoé é en un 50% o el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables vigente aé á la fecha de su suscripci n o a las pocas de la mora o retardo, a elecci n del acreedor,ó é ó aplic ndose el inter s moratorio sobre el saldo total adeudado desde la mora o simpleá é retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Se ala que el deudor y suscriptor del pagar pag 05 cuotas de las pactadas,ñ é ó quedando en mora desde el 10 de junio de 2019, adeudando la suma de $11.476.797.- m s inter s m ximo convencional pactado desde la fecha de la mora, por lo que siendoá é á la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita, solicitaó í ó á se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma e intereses
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. Ené ó é ó tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que haceó referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, loí ó á pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la“ ” certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n deú ó “ ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre” ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de“ ó ” Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizacionesí ó “ de Firmas de Pagar s , que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizandoé ” í las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio de otrosé anteced
Fallo
se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 15 de mayo de 2020, se cita a las partes aó í o r sentencia. í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestaá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. Ené ó é ó tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que haceó referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, loí ó á pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la“ ” certeza mani
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ROL C 219-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-219-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA./MARCHANT Rancagua, veintisiete de Mayo de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 10 de enero de 2020, mediante oficina judicial virtual, do añ Marlene Fuentes Fuentes, Abogado, con domicilio en Bueras 359, of. 701, R
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