CRISTIAN HERNAN CALLINIR NU¤EZ C/ JOSÉ ISIDRO MÉNDEZ REYES
Rol
O-103-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día cinco de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JOSÉ ISIDRO MÉNDEZ REYES, cédula de identidad Nº 12.703.036-7, 48 años, nacido en Constitución el 14 de septiembre de 1974, casado, estudios medios incompletos, obrero de la construcción, domiciliado en pasaje 8 Nº 370, Brisas del Maule, Comuna de Maule. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Francisco Soto Toro y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Jaime Paiva Ferrada, ambos con domicilio registrado en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día 08 de octubre de 2018, en horas de la tarde en la vía publica en pasaje 6, a la altura del Nro. 358 de la comuna de Maule, luego de una discusión, sin causa ni motivo justificado al pasar por frente del denunciante, descendió de la motocicleta en que transitaba y procedió a agredir a la víctima C.H.C.N., a quien le propinó una patada con su pierna izquierda a la altura de sus costillas, para posteriormente subirse a su motocicleta y huir del lugar. Como consecuencia de ello la víctima resultó con fractura costal novena costilla izquierda, de carácter grave de carácter grave toda vez que el tiempo de curación fue mayor a 31 días con igual tiempo de incapacidad”. El Fiscal indicó que el hecho descrito configura el delito de lesiones graves, previsto y tipificado en el artículo 397 Nº2 del Código: KXXPXDRJEWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, en grado de consumado, y le atribuye responsabilidad al acusado, en calidad de autor. Expone en su acusación que concurre en favor del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicitó que se le imponga al encausado la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato inicial, señaló que se trata de un caso de lesiones graves, para acreditar los hechos se contará con la declaración de la víctima, de su pareja quien fue testigo presencial del hecho; las lesiones y su gravedad se demostrarán con la declaración de un perito del SML; asimismo se escuchará la declaración de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento. En la ocasión de la clausura, sostuvo que ha acreditado los hechos de la acusación; indicó al efecto que declaró en el juicio la víctima y su esposa, quienes fueron contestes en el relato de los hechos, ello fue refrendado con la propia declaración del acusado, quien dio dos versiones distintas, pero en ambas reconoce haber agredido a la víctima. Además, se presentaron los carabineros que tomaron la declaración de la víctima y de la testigo presencial. Asimismo, se presentó José López López, funcionario de la SIP, quien dio cuenta de la declaración que prestó el acusado durante la etapa de investigación, oportunidad en la que no dio cuenta que fue tratado de ser atropellado por la camioneta del ofendido. Los antecedentes médicos incorporados a juicio y los dichos del médico legista demuestran la entidad y naturaleza las lesiones graves que sufrió el ofendido, por lo que, solicita la condena del imputado. En la oportunidad establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69 y 397 N° 2 del Código Penal; 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal4 y 5 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSE ISIDRO MENDEZ REYES, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves en perjuicio de C.H.C.N, perpetrado en Maule, el día 8 de octubre de 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: KXXPXDRJEWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 II.- Reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley 20.063, se le sustituye el cumplimiento de la pena por la de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Talca por el término de 541 días, tiempo en que deberá cumplir las condiciones que establece el artículo 5 de la Ley 18.216 y su reglamento. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el sentenci
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1 Talca, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Durante el día cinco de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JOSÉ ISIDRO MÉNDEZ REYES, cédula de identidad Nº 12.703.036-7, 48 años, nacido en Constitución el 14 de septiembre de 1974, casado, estudios medios incompl
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