1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TECNOLOGÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA

Rol

C-8933-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n convencional delí ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado por suó é Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniera comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, deduce’ º demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de Tecnolog a y Serviciosé í Industriales Ltda,, ignora giro, representada por Leonardo Ren Emparanza Ch vez, ignoraé á profesi n u oficio, con domicilio en La Cruz N 130, Rancagua, como deudor principal, yó ° en calidad de avalista y codeudora solidaria, contra de don Leonardo Ren Emparanzaé Ch vez, ya individualizado, y do a Elena Ver nica Aranda Pizarro, ignora profesi n uá ñ ó ó oficio, con domicilio en Escriv de Balaguer N 800, Rancagua.á ° Expone que su representada es due a del Pagar N 38100208889, suscrito con fechañ é ° 29 de junio de 2016. Se estableci en el pagar que en caso de no pago oportuno de la obligaci n, desdeó é ó el incumplimiento pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci né é á ó de este instrumento, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, pudiendo el Bancoá hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Se ala que el pagar no fue pagado a su fecha de vencimiento, esto es, el 28 de junioñ é de 2019, por lo que el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, precisando que la obligaci n se contrajo con car cter de indivisible, relev ndose al portador de laó á á obligaci n de protesto y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario,ó siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita, por lo que solicita se despeche mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $2.114.684.-, m s interes

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmasó á á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso,á refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elá ó ó pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En talé ó é ó sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n laí í ó de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente deá derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10ó del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sidoí ó á sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento ,“ ” esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza manifestada mediante su certificaci n de“ ” ó que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas aló é exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada a laí suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n de Autorizarú ó “ ó Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad (Excma.ó ” Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre Autorizaci n de Firmas enó “ ó Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as” í como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s , que proh be aó “ é ” í los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar s conformeé a registros de firmas o por medio de otros a

Fallo

se declara admisible la excepci nó del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, recibi ndose la causa aí ó é prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 14 de mayo de 2020, se cita a las partes a o ró í í sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmasó á á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso,á refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elá ó ó pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En talé ó é ó sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n laí í ó de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actos que son fuente deá derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10ó del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sidoí ó á sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumen

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ROL C 8933-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-8933-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TECNOLOG A Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPAÍ Rancagua, veintisiete de Mayo de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n conve

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