2º Juzgado Civil de Valdivia

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/BASCUÑÁN

Rol

C-709-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo Rol C-709-2019, en folio 1, COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, COOPEUCH, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su abogado José Ignacio Márquez Espinosa, domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina 810 Temuco, dedujo demanda ejecutiva en contra de CORINA LUISA BASCUÑAN AGUILERA, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Cayumapu, block 680, departamento 34, Villa Rocura Valdivia, pretendiendo el pago forzado de $1.616.047.- por concepto de capital, más intereses y costas, fundada en que su representada es dueña del pagaré n°201870287850 suscrito por la ejecutada con fecha 21 de febrero de 2018, por la suma de $1.384.086.- a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $46.952.- y una última de $46.898.- con vencimiento los 15 de cada mes, a contar del mes de mayo de 2018, deuda que se encuentra en mora desde el 15 de julio de 2018. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 11 la ejecutada dedujo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, con fundamento en que entre la fecha de la mora que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, a la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Señaló que es un hecho cierto que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fecha de la notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 98 y 105 de la ley 18.092. Señaló que la existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecuti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el allanamiento expresado por la ejecutante en folio 15 sobre la prescripción de la acción, se la acogerá en este aspecto, sin pronunciamiento sobre la prescripción de la deuda, desde que solo se la mencionó por la ejecutada, sin fundamentarla.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 n°17, y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2514 del Código Civil, artículo 98 y 107 de la ley 18.092, declárase que ha lugar solo a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta en folio 11. Sobre costas, cada parte soportará las suyas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintiocho de Mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-28T10:57:07-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-709-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/BASCUÑÁN Valdivia, veintiocho de Mayo de dos mil veinte. Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo Rol C-709-2019, en folio 1, COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, COOPEUCH, persona

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