Jgdo. L. y G. de Puerto Natales

ANONIMIZADO

Rol

C-52-2023

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de divorcio de común acuerdo. Al primer otrosí: Téngase presente el acuerdo completo y suficiente regulado entre las partes. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los documentos señalados. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968, incorporado por la Ley 21.394 y del mérito de los documentos que se acompañan, como se pide. Al cuarto otrosí: Téngase presente los patrocinios y por conferidos los poderes, para todos los efectos legales que procesan. Al quinto otrosí: Como se pide, en la...

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, seis de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo derechamente la demanda interpuesta a folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de divorcio de común acuerdo. Al primer otrosí: Téngase presente el acuerdo completo y suficiente regulado entre las partes. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los documentos señalados. Al tercer otrosí: Atendido lo dispu

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