VILLALOBOS/MUSTIKA LIMITADA
Rol
O-5163-2019
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la parte demandante prestó servicios para las demandadas. En la afirmativa, periodo de extensión de dicho servicio, función desempeñada, remuneración percibida, y jornada de trabajo desarrollada. 2.- Fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la demandante para las empresas demandadas. En su caso, cumplimiento de formalidades legales. 3.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la demandante, por el periodo marzo de 2014 a mayo de 2019. 4.- En su caso, efectividad que las demandadas adeudan el beneficio de semana corrida a la demandante, por el periodo comprendido entre julio de 2018 a mayo de 2019. En la afirmativa, monto efectivamente adeudado por dicho concepto. 5.- Efectividad que las demandadas incurrieron en retrasos constantes en el pago de las remuneraciones mensuales correspondientes a la parte demandante, en su caso, periodo en que incurrieron en dicho retraso. 6.- En su caso, efectividad que las demandadas adeudan diferencias de remuneración en relación al sueldo base esperado durante el vínculo laboral, en relación al ingreso mínimo mensual vigente en cada época trabajada, por el periodo julio de 2018 a mayo de 2019, en su caso monto efectivamente adeudado. 7.- En su caso, efectividad que las demandadas adeudan diferencias de comisiones a la trabajadora demandante, por el periodo correspondiente a mayo de 2018 a mayo de 2019, en su caso, si sistema de cálculo de comisiones pactadas y monto efectivamente adeudado. 8.- Efectividad que las demandadas adeudan remuneración integra correspondiente a 28 días trabajados en el mes de mayo de 2019. En su caso, monto efectivamente adeudado. 9.- En su caso, efectividad que las empresas demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demanda
Fundamentos
considerando anterior, debe hacerse lugar a la demanda de despido indirecto, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, todo en base a una remuneración de $472.732, que es la que figura en la demanda, acorde a las liquidaciones de remuneraciones, la teoría del caso de la parte demandante y los apercibimientos sobre la no contestación de la demanda, absolución de posiciones y no exhibición de documentos. Conforme a lo anterior, y de acuerdo a la fecha de inicio de la relación laboral de la que da cuenta el contrato entre las partes, el 01 de marzo de 2014 y el 03 de junio de 2019, fecha de término del vínculo y lo que se pide en la demanda, la indemnización por años de servicio corresponde a $2.363.660 y el recargo legal conforme al Art. 171 del Código del Trabajo, corresponde a $1.181.830. En cuanto a las prestaciones que se reclaman, según lo expresado en el considerando anterior, se tendrá por efectiva la deuda de diferencias de sueldo base, las que corresponden a lo demandado, conforme a liquidaciones de remuneraciones y los apercibimientos legales por la falta de contestación, incomparecencia a absolver posiciones y la exhibición de documentos, por lo que la demandada será condenada por este concepto al pago de la suma de $1.617.500. Por su parte, en cuanto a diferencias de comisiones, por haberse rebajado los porcentajes que correspondían a la demandante, se hará lugar a la misma, condenando a la demandada al pago de $505.833. Finalmente, respecto de semana corrida, y en base a la misma prueba que se señaló para el caso de las diferencias de sueldo base, se debe acoger la demanda y condenar a la empresa al pago de $75.606. En cuanto a los días trabajados en Mayo de 2019, habiéndose probado la existencia de la relación laboral hasta el 03 de junio de 2019, corresponde ordenar el pago de la remuneración del mes señalado, al no haberse probado dicho pago por quien tenía la carga de hacerlo, a saber, la parte demandada, pago que asciende a la suma de $425.293. NOVENO; Que en cuanto a las cotizaciones de seguridad social, habiéndose ya dado por establecido que ellas no fueron pagadas íntegramente, por un lado corresponde condenar a la demandada al pago de dichas cotizaciones, conforme a la liquidación que hagan en su oportunidad las instituciones a las que se encuentre afiliado el demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Por otro lado, al haberse acreditado que la relación laboral terminó por causa de un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le imponía al empleador, corresponde asimilar el despido indirecto a un despido patronal, toda vez que en ambos casos el término de la relación laboral se da por hechos que son atribuibles a dicha parte en el contrato, en razón de lo cual resultan aplicables los incisos 5 y 7 del Art. 162 del Código del Trabajo, debiendo
Fallo
por estas prestaciones, que se analizarán luego, se tendrán por probados los hechos relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones en base a lo dispuesto en el Art. 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, así como lo consagrado en el Art. 454 Nº 3 del mismo cuerpo legal, dada la falta de comparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones, por lo que se considerará aceptado que la demandada efectivamente dispuso la rebaja en comisiones, que dejó de pagar de forma íntegra en sueldo base y que además no se pagó la semana corrida, la que por lo demás no figura en las liquidaciones de remuneraciones incorporadas como documental, pese a la existencia de remuneración variable para la demandante, y se abona la conclusión por el apercibimiento del Art. 453 Nº 5 del Código del Trabajo, al no haberse exhibido los documentos de comprobantes de pago. OCTAVO; Que conforme a lo que se expresó en el considerando anterior, debe hacerse lugar a la demanda de despido indirecto, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, todo en base a una remuneración de $472.732, que es la que figura en la demanda, acorde a las liquidaciones de remuneraciones, la teoría del caso de la parte demandante y los apercibimientos sobre la no contestación de la demanda, absolución de posiciones y no exhibición de documentos. Conforme a lo anterior, y de acuerdo a la fecha de inicio de la
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Laura Patricia Villalobos Zamorano, cédula de identidad número 7.015.454-4, con domicilio para estos efectos en Av. Vital Apoquindo Nª 1690, Block C13, departamento 304, comuna de Las Condes, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en cont
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