Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ MICHAEL JONATHAN REYES VÁSQUEZ

Rol

O-196-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado consumado, en que atribuye participación en Código: JDBGXDVKDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calidad de autor según artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a modificatorias de responsabilidad penal sostiene el persecutor que no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y le perjudica la circunstancia del artículo 12 N°16 del código Penal, por lo que solicita una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética, y, así mismo, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público indicó, en síntesis, que la prueba será suficiente para dar por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación. Hace presente que el control de identidad está ajustado a derecho porque existió el indicio de consumir un pito de marihuana al interior del auto con ventanas abiertas, el que se arroja ante la presencia policial, siendo éste fijado fotográficamente, habilitando el control de los ocupantes del móvil y permitiendo el hallazgo de más sustancia. Lo incautado alcanza para más de 20 pitos no siendo posible entender que dicha cantidad sea para un consumo personal. Solicita la condena. En su alegato de inicio, la Defensa pide absolución por infracción de garantías constitucionales porque no concurrieron los requisitos del artículo 85 del Código Procesal Penal para efectuar el control a su representado, restringiendo la libertad ambulatoria y el debi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señor Leonardo Aravena Reyes, Presidente de la Sala, señora María Eugenia Vega Godoy y señora Jany Silva Dawson, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 196-2022 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de MICHAEL JONATHAN REYES VÁSQUEZ, Cédula de Identidad N° 16.967.786-7, nacido en Valparaíso el 08 de abril del año 1988, 34 años, chofer, con primero medio rendido, domiciliado en Calle José Serey Nº 132, Segundo Sector, Playa Ancha, Valparaíso, asistido del abogado de la Defensoría Penal Pública don Franco Lemus Jeria con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por el Fiscal Adjunto señora Marcia Rivas Carvajal con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada con motivo del siguiente hecho (sic): “El día 27 de septiembre del año 2.021, a las 15:15 horas aproximadamente, el acusado, Michael Jonathan Reyes Vásquez, conducía el vehículo placa patente única HVHC-93, por el sector de la ruta F-98 G con Los cactus, Valparaíso, donde personal policial pudo constatar que mantenía un cigarrillo artesanal de cannabis sativa, con un peso neto de 0,34 gramos. Al registro del acusado, en el bolsillo delantero costado derecho de su pantalón, poseía, transportaba y ocultaba, sin la respectiva autorización, un paquete de papel blanco contenedor de 5,05 gramos netos de cannabis sativa y asimismo, bajo el asiento del conductor, transportaba y ocultaba, también, sin la respectiva autorización, un paquete contenedor de 17,42 gramos netos de la sustancia ya referida”. A juicio de la Fiscalía estos hechos configuran el tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado consumado, en que atribuye participación en Código: JDBGXDVKDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calidad de autor según artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a modificatorias de responsabilidad penal sostiene el persecutor que no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y le perjudica la circunstancia del artículo 12 N°16 del código Penal, por lo que solicita una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética, y, así mismo, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCE

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a MICHAEL JONATHAN REYES VÁSQUEZ, Cédula de Identidad N° 16.967.786-7, ya individualizado, a pagar una multa de tres unidades tributarias Código: JDBGXDVKDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 mensuales (3 U.T.M) en calidad de autor de la falta de porte en la vía pública de 22,81 gramos de cannabis sativa para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, del artículo 50 de la Ley N° 20.000, descubierto en esta ciudad el 27 de septiembre de 2021. 2. Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa. 3. La multa impuesta podrá pagarla en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 1/3 de U.T.M cada una, las que deberá enterar dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando la primera de ella al mes subsiguiente en que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el condenado no paga la multa impuesta procederá lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, debiendo considerarse un día de abono que estuvo privado de libertad por esta causa, según reza el auto de apertura pertinente. 4.- Se decreta el comiso y la destrucción de la droga, si ya no se hubiere hecho. Devuélvase la prueba documental y pericial incorporada al juicio, al interviniente que corresponda. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal debiendo en su oportunidad, remitirse copias de la presente al Juzgado de

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 2100871745-9 R.I.T: 196-2022 Ministerio Público en contra de MICHAEL JONATHAN REYES VÁSQUEZ. Delito: Tráfico ilícito de droga. Artículo 1 y 4 de la Ley N°20.000, recalifica a falta del artículo 50 misma Ley Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del

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