COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA./CERNA
Rol
C-803-2018
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 27 de marzo de 2018 (folio n° 1), comparece Georgina Beatriz del Carmen Bravo Ahumada, C.I. N° 15.067.962-1, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 845, comuna de Valparaíso; e interpone demanda ejecutiva en contra de Carlos Humberto Cerna Bello, C.I. N° 10.103.761-4, empleado, con domicilio en Barranquilla N° 398, cerro Zaror, comuna de Talcahuano; solicitando se pague a su representada la suma de $11.836.437.- reajustada, más intereses y costas. Con fecha 28 de enero de 2020 (folio n° 21), al primer otrosí, el ejecutado, asistido por el abogado Mario Espinosa Valderrama, opone las excepciones del N° 17 y N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 07 de febrero de 2020 (folio n° 25), la parte ejecutante evacuó el traslado. Con fecha 13 de febrero de 2020 (folio n° 28), se recibió la causa a prueba. Con fecha 19 de mayo de 2020 (folio n° 34), se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2018 (folio n° 1), comparece la parte ejecutante interponiendo demanda ejecutiva en contra del ejecutado, Carlos Humberto Cerna Bello, fundando su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 25948, suscrito por el deudor (ejecutado) con fecha 17 de junio de 2016, por la suma de $ 14.409.567.-, obligándose el demandado a pagar 84 cuotas mensuales y sucesivas, de ellas 83 serían de $171.542.-, mientras que la última de $171.581.-, incluyéndose reajustes e intereses; con vencimiento los días 30 de cada mes, venciendo la primera de ellas en el mes de julio de 2016 mientras que la última en el mes de junio de 2023. Expresa que el ejecutado, no ha pagado desde la cuota 16 a la 84, inclusive, adeudando
Fallo
por tanto la suma de $11.836.437.- debidamente reajustada e intereses, ello habida consideración la cláusula de aceleración contenida en el respectivo pagaré. Indica finalmente que la firma fue autorizada por Notario, teniendo por tanto dicho instrumento el carácter de título ejecutivo, siendo por lo demás la obligación líquida, actualmente exigible, no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carlos Humberto Cerna Bello, despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma total de $11.836.437.- reajustada más intereses; disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Con fecha 28 de enero de 2020 (folio n° 21), al primer otrosí, el ejecutado opuso conforme al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil dos excepciones a la ejecución: la del N° 17, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, y la del N° 7, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la primera excepción en dos argumentos: En primer término refiere que entre la mora del deudor que produjo la aceleración del crédito y el vencimiento de la obligación y la notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de prescripci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-803-2018 CARATULADO : COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA./CERNA Valparaiso, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 27 de marzo de 2018 (folio n° 1), comparece Georgina Beatriz del Carmen Bravo Ahumada, C.I. N° 15.067.962-1, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Li
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