MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ YUDITH IVONNE LINARES FELIZ
Rol
O-447-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día martes tres de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces Álvaro Lezama Orellana(S), quien presidió, Marcela Mesías Toro y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2200122634-0, RIT Nº447-2022, seguida en contra de la acusada YUDITH IVONNE LINARES FELIZ, cédula de identidad N°14.716.941-8, de nacionalidad dominicana, viuda, comerciante, nacida en República Dominicana el 10 de junio de 1974, de 48 años de edad, domiciliada en calle Juan Ferra N°7862, comuna de Antofagasta, apercibida de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas, mientras que la defensa del acusado fue asistida por los abogados defensores particulares Patricio Martínez Fuentes y Ximena Santos Tapia. Que, el juicio se realizó en forma telemática y al inicio de Código: VXGLXDHMLWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la audiencia se informó a la defensa de la existencia de una sala virtual anexa, a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada con su defendido, sin perjuicio, que se desarrolló en forma fluida, sin dificultades técnicas relevantes que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 30 de noviembre de 2022, proveniente del Juzgado Garantía de Tocopilla, son los siguientes: “El día 07 de febrero del año 2022, alrededor de las 03:00 horas, Carabineros de la Cuarta Comisaría de Tocopilla recibieron un llamado de parte de funcionarios del Retén del Loa, complejo de Aduanas, en la comuna de Iquique, de que un vehículo de color burdeo rojo, se había dado a la fuga desde el sector de la Aduana y no había controlado en el lugar. Ante dicha información, funcionarios de la Cuarta Comisaria de Tocopilla, se apostaron en la Ruta 1 a la altura del kilómetro 190, de la comuna de Tocopilla, para hacer controles vehiculares, cuando en el lugar, divisaron el vehículo marca DFM, P.P.U. Nº LGBD-96, de color burdeo rojo, el que reunía las mismas características dadas por personal del retén el Loa. Por lo tanto, Carabineros iba a controlar el vehículo, sin embargo el conductor, al ver la presencia policial, realiza maniobras evasivas, retornando hacia el norte, por lo que salen en su persecución y al llegar a la altura del kilómetro 198 de dicha ruta, Carabineros logra Código: VXGLXDHMLWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 interceptar el vehículo y fiscalizar a la acusada YUDITH IVONNE LINARES FELIZ, a quien sorprendieron transportando dos bolsos ocultos en el sector del maletero, uno de color negro con azul y otro de color azul, los que contenían 09 paquetes ovalados envueltos en
Fallo
por tanto considerando que la prueba de cargo logró destruir con creces la presunción de inocencia que la amparaba, de manera que su relato no constituyó ningún aporte a la labor del tribunal para determinar la existencia del ilícito ni su participación, por lo tanto, no verificándose una contribución sustancial al esclarecimiento de los hechos la atenuante esgrimida será rechazada. DECIMOSÉPTIMO: Que, al momento de determinar la pena aplicable se tendrá presente que el artículo 1° inciso primero de la Ley N° 20.000.- sanciona el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales. En el caso que nos convoca respecto de la enjuiciada favoreciéndole una circunstancia atenuante (11 N°6) sin que concurra ninguna otra modificatoria que considerar a su respecto, la pena necesariamente conforme lo dispone el artículo 68 inciso primero, debe quedar asentada en el grado mínimo, en este caso, Código: VXGLXDHMLWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 considerando el rol que desempeñó como conductora de un vehículo en que se transportaba una importante cantidad de droga de una valoración considerable, se estima que la extensión del mal causado no habría sido ínfima, por lo tanto, el tribunal puede recorrer el grado en toda su extensión, por lo que será impuesta en el quantum de siete años, por parecer más condigna al
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1 RIT N° : 447-2022. RUC N° : 2200122634-0. DELITO : TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS. ACUSADA : YUDITH IVONNE LINARES FELIZ. DEFENSORES: PATRICIO MARTÍNEZ FUENTES Y XIMENA SANTOS TAPIA. FISCAL : ANDRÉS GODOY ROJAS. Antofagasta, lunes nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día martes tres de enero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en l
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