Juzgado de Garantía de San Bernardo

NN C/ CHRISTOPHER BYRON FRIZ ESCOBAR

Rol

O-443-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15 y 15 bis de la Ley No. 18.216; 1 y 3 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a CHRISTOPHER BYRON FRIZ ESCOBAR, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el 13 de enero de 2022. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, quedando sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el sentenciado deberá cumplir asimismo una o más de las siguientes condiciones del artículo 17 ter de la Ley No. 18.216: obligación de cumplir programa formativo laboral. Código: XFMNXDTKKSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 Se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha perma

Fallo

por tanto Carabineros a hacer revisión de sus vestimentas entre otras cosas de su mochila, la que había recientemente arrojado. Al revisar la misma, se encuentra en su interior 3 paquetes rectangulares puestos con cinta adhesiva color café contenedores de pasta base de cocaína, cuyo pesaje luego sometidos tanto a prueba de campo como pesaje de los mismos, arrojó lo siguiente: en el primer paquete se contenía 1 kg 110 miligramos de Código: XFMNXDTKKSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 pasta base de cocaína; en el segundo paquete 1 kg 160 miligramos de pasta base de cocaína y en el tercer paquete 1 kg 310 miligramos de pasta base de cocaína; sin contar con autorización alguna para la tenencia de la sustancia indicada y siendo claramente está destinada a la comercialización posterior de sustancias ilícitas. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15 y 15 bis de la Ley No. 18.216; 1 y 3 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a CHRISTOPHER BYRON FRIZ ESCOBAR, a la pena

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : nueve de enero de dos mil veintitrés. Imputado : CHRISTOPHER BYRON FRIZ ESCOBAR, cédula de identidad N° 18.597.098-1, con domicilio en Calle Pedro Nolasco Nº 1625, comuna de San Bernardo. Fiscal : PAMELA TORRES ORMEÑO Defensor : RODOLFO ESTE

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