Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ ARENAS

Rol

O-105-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tal y como han sido fijados por el tribunal y supone también, que de existir el error que se endilga, aquel tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por consiguiente, si el recurso se construye a partir de hechos que el fallo no ha tenido por probados o se refiere a hechos distintos de los asentados, o bien no afecta de modo alguno lo dispositivo de la resolución que se impugna, la nulidad habrá de ser evidentemente desestimada. En síntesis, habrá lugar a la causal de nulidad en análisis, cuando a) exista una contravención formal al texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnere de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se infraccione el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base o fundamento para la dictación de la sentencia y; c) cuando exista una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de utilizar una norma jurídica, siendo pertinente su aplicación. T E R C E R O : Que dicho lo anterior y respecto de las alegaciones de fondo, es necesario precisar los términos actuales de la norma del artículo 196 de la precitada Ley 18.290, conforme al cual, “el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesion

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo no ha tenido por probados o se refiere a hechos distintos de los asentados, o bien no afecta de modo alguno lo dispositivo de la resolución que se impugna, la nulidad habrá de ser evidentemente desestimada. En síntesis, habrá lugar a la causal de nulidad en análisis, cuando a) exista una contravención formal al texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnere de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se infraccione el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base o fundamento para la dictación de la sentencia y; c) cuando exista una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de utilizar una norma jurídica, siendo pertinente su aplicación. T E R C E R O : Que dicho lo anterior y respecto de las alegaciones de fondo, es necesario precisar los términos actuales de la norma del artículo 196 de la precitada Ley 18.290, conforme al cual, “el que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un se

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Rancagua, nueve de enero de dos mil veintitrés. V I S T O S : En este proceso RIT 105-2022, RUC 2100468255- 3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, se condenó al sentenciado Claudio Alejandro González Arenas , a la pena del trescientos y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de dos unidades

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