CONSULTORIA EN SISTEMAS DE CLASE MUNDIAL S.A./EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Rol
C-14819-2019
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-14819-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14819-2019 CARATULADO : CONSULTORIA EN SISTEMAS DE CLASE MUNDIAL S.A./EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 04 de julio de 2019, Diana Moreno Orellana, abogada, mandataria judicial y en representación de CONSULTORIA EN SISTEMA DE CLASE MUNDIAL S.A, en virtud de los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de factura, caratulados “CONSULTORIA EN SISTEMA DE CLASE MUNDIAL S.A / EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.”, Rol 14819-19, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., representada legalmente por don Ruben Alvarado Vigar, fundada en que le notificó judicialmente la factura electrónica N° 1677, por la suma de $28.258.792. Señala que tras rechazarse la oposición a la gestión preparatoria con fecha 14 de junio de 2019, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación liquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. En la conclusión, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., representada legalmente por don Ruben Alvarado Vigar, ya individualizados, por el monto de $28.258.792 más intereses; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y que se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. Consta que con fecha 08 de agosto de 2019, la ejecutada fue notificada de la demanda. C-14819-2019 Foja: 1 Con fecha 13 de agosto de 2019, la ejecutada opuso las excepciones de los números 7, 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera excepción, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o co
Fundamentos
considerando precedente, serán acogidas. SÉPTIMO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 06 de diciembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO. En audiencia de 29 de noviembre de 2019, la demandante tachó al testigo David Nichel Valenzuela, en virtud de la causal del artículo 358 N° 4 y 5 del CPC, el que señaló tener una relación laboral con la demandada ya que es el jefe de arquitectura y aplicaciones empresariales a partir de este año y recibe remuneración por ello. También dedujo tacha en contra del testigo Julio Enrique Salazar Pereira, en virtud de la causal del artículo 358 N° 4 y 5 del CPC, el que señaló que trabaja para metro como subgerente de C-14819-2019 Foja: 1 innovación y transformación digital desde el año 2015, y recibe remuneración por ello. SEGUNDO. Que está probado que los testigos efectivamente son trabajadores dependientes de la parte demandada, el primero por ser el jefe de arquitectura y aplicaciones empresariales y el segundo subgerente de innovación y transformación digital, de modo que se da respecto de ambos, la situación prevista en el N° 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, son inhábiles para declarar “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. EN CUANTO AL FONDO TERCERO. Que, a fin de acreditar su pretensión la ejecutante se hizo valer de la documental, consistente en la factura electrónica individualizada; contrato de bases administ
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C-14819-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14819-2019 CARATULADO : CONSULTORIA EN SISTEMAS DE CLASE MUNDIAL S.A./EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 04 de julio de 2019, Diana Moreno Orellana, abogada, mandataria judicial y en representación de
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