REYES/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA Y CORRETAJE DE PRODUCTOS DEL AGRO WILLIAMS FERERICO FUENTES
Rol
O-15-2020
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a la demandada y sirven de fundamento al despido indirecto son que, luego de terminar su última licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, la que expirada el día 27 de noviembre de 2019, volvió a su trabajo el día siguiente, el 28 de noviembre de 2019, encontrándose con la sorpresa de que, el local comercial donde trabajaba se encontraba cerrado, y que trató de ubicar a su jefe, sin resultados positivos hasta la fecha. Añade que, hasta el día de su autodespido, la demandada ha incumplido gravemente su obligación contractual ya que, además de no otorgar el trabajo efectivo, no pagó sus cotizaciones previsionales en los últimos meses. Que, trabajó en forma ininterrumpida para la demandada, hasta la fecha del autodespido acaecida el día 21 de febrero del 2020. Indica que, en dicha fecha, hizo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, y puso fin a su contrato de trabajo, debido al incumplimiento grave, por parte la demandada, de las obligaciones que impone el contrato, las que detalló en la carta respectiva. Que, los incumplimientos, que señaló en la misiva referida, consisten en: 1.- El no pago de las remuneraciones en tiempo y forma. 2.- El no pago de cotizaciones previsionales de A.F.P PROVIDA por el periodo diciembre de 2019, enero y febrero de 2020; no pago de cotizaciones previsionales de salud FONASA PROVIDA por el periodo diciembre de 2019, enero y febrero de 2020; no pago de cotizaciones previsionales de AFC por el periodo diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, todas ellas a razón de una remuneración mensual de $ 410.000.- mensuales. Señala que, por un olvido no incluyó en la carta de despido, que la demandada no le otorgó el trabajo efectivo a contar del día 28 de noviembre de 2019, fecha en la que se debía reincorporar al trabajo después de haber hecho uso de licencias por enfermedad de hijo menor
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia. SEPTIMO: Que, en consecuencia, se encuentra establecida la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, la fecha de inicio de la relación laboral, el monto de la remuneración de la actora indicado en la demanda, el hecho de haber procedido el autodespido según la normativa legal, verificado el 21 de febrero de 2020 y adeudársele las cotizaciones de seguridad social desde diciembre de 2019 y la fecha de autodespido. OCTAVO: Que, asimismo, resulta pertinente hacer lugar al pago de las remuneraciones que se encuentren pendientes en los términos señalados en el considerando primero de esta sentencia, por las razones y periodos allí indicados y por no haberse acreditado el pago de tales prestaciones por la demandada; como también a las sumas demandadas por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo a que hace referencia el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio, la suma respectiva por concepto del recargo del 50% a los años de servicios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, las sumas por concepto de feriado legal y proporcional, las cotizaciones de seguridad social, y las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 21 de febrero de 2020 y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 410.000.- mensuales
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 63, 162, 171, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se ACOGE, la demanda interpuesta por doña XIMENA CECILIA REYES MELLADO en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA Y CORRETAJE DE PRODUCTOS DEL AGRO WILLIAMS FEDERICO FUENTES PÉREZ E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Williams Federico Fuentes Pérez, todos ya individualizados, condenándose a la precitada demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $410.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- $1.230.000.- por concepto de indemnización por 3 años de servicios 3.- $615.000.-, por concepto del recargo del 50% a los años de servicios; 4.- $1.134.333.- por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo 28 de noviembre de 2019 al 21 de febrero de 2020. 5.- $ 752.514.- por concepto de feriado legal y proporcional por el periodo 07 de julio de 2017 al 21 de febrero de 2020. 6.- a) Cotizaciones Previsionales: A enterarse en AFP PROVIDA S.A. por el periodo diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, todas ellas a razón de una remuneración mensual de $ 410.000.- mensuales. b) Cotizaciones de Salud: A enterarse en FONASA por el periodo diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, todas ellas a razón de una remuneración mensual de $ 410.000.- mensuales. c) Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: por el periodo
Texto Completo (Preview)
Arauco, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oído y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado, doña XIMENA CECILIA REYES MELLADO, vendedora, domiciliado en Vista al Sol, Felipe Camiroaga n°17, Arauco, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de su
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