ZAMORA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-2130-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, en representación de doña PAULINA ZAMORA BOLIVAR, ambos domiciliados en Morandé 835, Of. 1410, Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada por don MATÍAS PRICE GONZÁLEZ, con domicilio en EDUARDO FREI MONTALVA N° 8301, QUILICURA, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que la demandante inició la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo el día 05 de noviembre de 1993, fecha en que la actora fue contratada por la empresa DyS, actualmente ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de Primer ayudante, que luego ascendió asumiendo como jefa, subadministradora y, finalmente, a contar del año 2013, como gerente de ventas. En cumplimiento de esta última función, trabajó en los siguientes supermercados Express de Lider: Santo Domingo y San Martín (ambos en la comuna de Santiago), Plaza Maipú y desde mediados de 2019, en el establecimiento ubicado en calle Isabel Riquelme, comuna de Maipú. Explica que cada supermercado de la cadena Express de Lider tiene un gerente de ventas, quien ejerce como un jefe de local. Así, la trabajadora debía principalmente, supervisar la apertura y cierre del local comercial, velar por el cumplimento de horarios de atención de público, cuidar la correcta presentación del local comercial (orden, aseo), ejecutar medidas de seguridad para la protección del patrimonio de la empresa (ej: protocolos de seguridad de caja fuerte, movimiento de valores, etc.), supervisar sistemas de seguridad de los bienes de la empresa, velar por el cumplimiento de las metas de ventas, ejercer control disciplinario sobre los trabajadores, estando limitada eso sí la facultad de despidos puesto que dicha decisión siempre debía ser aprobada por el área de recursos humanos, así como otras decisiones como el cambio de instalaciones de los empleados, que también eran decididas por RRHH. También tenía facultad de realizar ciertas compras de insumos básicos o arreglos locativos menores, pero si los mismos significaban un costo superior o bien un arreglo de mayor envergadura, debía elevar la solicitud al área de mantención y al gerente de mercado, quien era su superior. Finalmente, tenía que entregar resultados (ROP, o estado de resultados), según los planes de venta que la compañía daba a cada local, responsable de perdidas (Brecha) y cumplimiento de los procesos operacionales. Afirma que la actora nominalmente era gerente, pero en la práctica y el día a día tenía funciones más bien limitadas tanto por las diversas áreas de control y gestión que tiene la empresa (Recursos Humanos, Mantención), como por su superior jerárquico, el gerente de operacio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 63, 161, 163, 168, 172, 173, 434 a 439, 440 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, en representación de doña PAULINA ZAMORA BOLIVAR, en contra la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada por don MATÍAS PRICE GONZÁLEZ. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase la custodia a la parte demandada a sólo requerimiento verbal; regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-2130-2021 RUC: 21-4-0329913-5 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, en representación de doña PAULINA ZAMORA BOLIVAR, ambos domiciliados en Morandé 835, Of. 1410, Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en
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