2º Juzgado De Letras De Talagante

CIA TRATAMIENTO DE AGUA Y COMBUSTION LIMITADA/JIMÉNEZ

Rol

C-2237-2017

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de Julio de 2017, a folio 1, comparece don Thomas Patri Berkhoff, abogado, en representación judicial de COMPAÑIA TRATAMIENTOS DE AGUA Y COMBUSTION LTDA, del giro de su denominación, representada por don Richard Kraus Larraín, administrador de empresas, ambos con domicilio en Hernando de Aguirre 128 Oficina 1201, Providencia, Santiago y deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don LEANDRO IGNACIO JIMENEZ VALENZUELA, domiciliado en Calle 1 N° 5090 Villa El Mirador del Naranjal, comuna de Isla de Maipo, Talagante. Que con fecha 18 de Julio de 2017, a folio 6, se tiene por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía, confiriendo el respectivo traslado a la demandada. Que a folio 10, obra estampado receptorial que da cuenta de la notificación al demandado conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 12 de Diciembre de 2017, a folio 17, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, citándose a las partes a la audiencia de conciliación. Que con fecha 11 de Abril de 2019, a folio 36, se celebra audiencia de conciliación en rebeldía de la parte demandante y demandada por lo cual, ésta no se produce. Que con fecha 16 de Abril de 2019, a folio 38, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de ser el demandante titular de una obligación de pago de que es deudor el demandado. Hechos, circunstancias y monto. 2.- En su caso, efectividad de encontrarse pagada o extinguida dicha obligación de pago. Hechos y antecedentes. Que con fecha 27 de Mayo de 2020, a folio 46, se citó a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el representante judicial de la demandante y señala que deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Leandro Ignacio Jiménez Valenzuela, con el objeto de que sea condenado a pagar a su representada COMPAÑIA TRATAMIENTOS DE AGUA Y COMBUSTION LTDA, la cantidad de $9.837.490.- (nueve millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa pesos), más intereses y costas, que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles celebradas entre las partes, cuyo detalle y precio se encuentra contenido en la FACTURA Nº 56852, por la suma de $10.043.600 de fecha 20 de Julio de 2015, la que registra un abono de $206.110.-; siendo en consecuencia el capital adeudado la suma de $9.837.490.- Señala que los artículos 1793 y siguientes del Código Civil y en especial los artículos 130 y siguientes de Comercio, reglamentan el contrato de compraventa y las obligaciones que éste impone para cada uno de los contratantes, siendo la principal obligación del comprador la de pagar el precio del servicio adquirido, obligación expresamente consagradas por el artículo 155 del Código de Comercio. Agrega que, el demandado hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la expresada obligación de pagar el precio de las mencionadas compraventas. Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda en juicio ordinario de menor cuantía, de cobro de pesos destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación de pagar el precio de las compraventas de que da cuenta la Factura, singularizada y que totaliza la suma de $9.837.490 (nueve millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa pesos), en contra de don LEANDRO IGNACIO JIMENEZ VALENZUELA, ya individualizado, más los reajustes e intereses respectivos, todo ello con costas. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, de acuerdo a los argumentos expuestos y las peticiones formuladas en el libelo, la acción promovida corresponde a la del procedimiento ordinario de menor cuantía, el cual es supletorio y de aplicación general respecto de cualquier obligación que se pretenda cobrar, previa acreditación y declaración judicial acerca de su existencia y monto. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que con fecha 16 de Abril de 2019, a folio 38, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de ser el demandante titular de una obligación de pago de que es deudor el demandado. Hechos, circunstancias y monto. 2.- En su caso, efectividad de encontrarse pagada o extinguida dicha obligación de pago. Hechos y antecedentes. QUINTO: Que a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó documental consistente en: 1) Copia de la factura N° 56852 2) Cheques protestados: a) Cheque serie 6L 0000017 589, por la suma de $2.043.600.- de fecha 30 de enero de 2016, b) cheque serie 6L 0000034 963, por la suma de $4.000.000.- de fecha 28 de febre

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 341, 698 y siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1702, 1706 y demás pertinentes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta por COMPAÑIA TRATAMIENTOS DE AGUA Y COMBUSTION LTDA, representada por don Richard Kraus Larraín, en contra de don LEANDRO IGNACIO JIMENEZ VALENZUELA, condenándose a la demandada a pagar a la primera, la suma de $9.837.490.-, más reajustes e intereses corrientes que correspondan. II. Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº C-2237-2017 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, veintisiete de Mayo de dos mil veinte.- RX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-27T12:57:35-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- cuarente.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-2237-2017 CARATULADO : CIA TRATAMIENTO DE AGUA Y COMBUSTION LIMITADA/JIMÉNEZ Talagante, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 12 de Julio de 2017, a folio 1, comparece don Thomas Patri Berkhoff, abogado, en representación judicial de COMPAÑIA TRATAMI

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