1º Juzgado Civil de Santiago

FACTORCLICK. S.A./INGENIERIA Y CONSTRUCCION TOTEM LIMITADA

Rol

C-29960-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece PHILLIPE SOUMASTRE DREIMAN, Abogado, cédula de identidad Nº10.966.948-2, en representación de la FACTORCLICK S.A., del giro de su nombre, Rut Nº 76.146.246-6, cuyos representantes legales son Guillermo Gustavo Páez, Argentino, Ingeniero Comercial, cédula de identidad para extranjeros N° 12.109.085-6 y Alejandro Ignacio Sagredo Ubilla, Chileno, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 16.015.417-9, domiciliados en Avenida Vitacura, N°2736, piso 15, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento de predio urbano por no pago de rentas en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION TOTEM LIMITADA, Rut 76.382.302-4, del giro comercial de su denominación, representada por JUAN LUIS YÁÑEZ ROTHEN , chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 10.504.525-5, y por C-29960-2019 SERGIO AGUSTÍN CARMONA CID, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 7.100.802-9, ambos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N°722, comuna de Ñuñoa. Expone que por contrato de arrendamiento de bienes inmuebles-leasing, otorgado por escritura pública otorgada ante el Notario Interino de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago de Germán Rousseau del Río, con fecha 15 de marzo del año 2019, Repertorio Nº 2366, se entregó en arrendamiento a INGENIERIA Y CONSTRUCCION TOTEM LIMITADA, representada por JUAN LUIS YÁÑEZ ROTHEN y por SERGIO AGUSTÍN CARMONA CID el inmueble ubicado en Calle Heriberto Covarrubias N°722, que corresponde al sitio número 37 del plano de loteo de propiedad número 668 a 730 de la Avenida Ossa, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Dicho contrato tendría una duración de doce meses y la arrendataria pagaría por concepto de renta un monto de $2.500.000.-, para las restantes once cuotas, y la última renta por la suma de $322.797.577.- Todas las rentas se pagarían en la oficina de la arrendadora, los días 15 de cada mes, o al siguiente h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece PHILLIPE SOUMASTRE DREIMAN, Abogado, en representación de la FACTORCLICK S.A., representada legalmente por Guillermo Gustavo Páez y Alejandro Ignacio Sagredo Ubilla, interponiendo demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento de predio urbano por no pago de rentas en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION TOTEM LIMITADA, representada por JUAN LUIS YÁÑEZ ROTHEN y por SERGIO AGUSTÍN CARMONA CID, ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el presente proceso se ha llevado en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que practicada la segunda reconvención de pago, el demandado no efectuó el pago y, por ello, no dio seguridad de hacerlo en un plazo no inferior a 30 días. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objetada por la contraria, consistente en: a) Copia de la escritura pública otorgada ante el Notario Interino de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago C-29960-2019 de Germán Rousseau del Río, con fecha 15 de marzo del año 2019, Repertorio Nº 2366 y b) Certificado de Estatuto actualizado Correspondiente a la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCION TOTEM LIMITADA, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. QUINTO: Que, el artículo 1921 del Código Civil (C.C) dispone: “Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada. (…)” De la disposición citada es posible admitir ciertas solemnidades convencionales en el contrato, sin obviar que el contrato de arrendamiento tiene una naturaleza consensual, vale decir, se perfecciona por el sólo consentimiento, como indica el artículo 1.443 del mismo código en la medida que exista acuerdo respecto a la cosa a arrendarse y el precio que deberá pagarse. SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 7°, de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. C-29960-2019 Por ello, habida consideración que el legislador no ha definido que debe entenderse por tal sistema probatorio, parece necesario –y útil- dejar consignado un concepto del mismo. Al respecto, se ha dicho que la sana crítica consiste en aquellas reglas que no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El profesor Eduardo Couture, en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, la sana crítica es “aquella integrada por las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia en el tiempo y lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que apoyarse la sentencia”, definición de la cual se desprende que el Juez, al apreciar la p

Fallo

SE DECLARA: I.- Terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub lite, fijándose para la C-29960-2019 restitución del mismo el término de diez días hábiles, contados desde que la sentencia cause ejecutoria; II.- Que, el demandado deberá pagar a la actora las rentas adeudadas de conformidad con lo declarado en considerando DÉCIMO PRIMERO, y todas aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, conjuntamente con los consumos domiciliarios, hasta el día de la restitución del inmueble. III.- Que, las rentas adeudadas se pagarán reajustadas conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, lo que se determinará en la liquidación del crédito que se efectúe en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; IV.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio; V.- Que, se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-29960-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientra

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C-29960-2019 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29960-2019 CARATULADO : FACTORCLICK. S.A./INGENIERIA Y CONSTRUCCION TOTEM LIMITADA Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece PHILLIPE SOUMASTRE DREIMAN, Abogado, cédula de identidad Nº10.966.948-2, en representación de la FACTORCLICK S.A., del giro de su

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