MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ HERMAN ENRIQUE BUSTOS CARREÑO
Rol
O-29-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el numeral 1, configuran respecto de los acusados Herman Enrique Bustos Carreño y Elizabeth Deyanira Bustos Martínez el delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Que los hechos señalados en el numeral 2, constituyen, en lo concerniente al enjuiciado Alexander Gabriel Gadiel Schencke Huento el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, contemplado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado Que los hechos señalados en el numeral 3, conforman, en cuanto al encausado Francisco Andrés Arriagada Valenzuela los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, respecto de la subametralladora, contemplado en los artículos 2 letra A, 3, 13 y 14 de la ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado; tenencia ilegal de arma de fuego, respecto de la pistola marca Star, contemplado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumo y de tenencia ilegal de municiones, contemplado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Los acusados tienen participación en calidad de autores en los delitos por el cual se les acusa, en virtud de lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de ejecución de ellos el de consumado, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código Penal. A su juicio respecto de los acusados Bustos Carreño, Bustos Martínez y Schencke Huento concurre la aminorante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que concurran otras modificatorias de responsabilidad. Finalmente, previas citas legales, solicitaron los acusadores se impongan las siguientes penas: 1.- A los acusados Herman Enrique Bustos Carreño y Elizabeth Deyanira Bustos Martínez, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Con fecha 7, 11, 12, 14 y 17 de octubre de este año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Carmen Riquelme González, quien presidió las audiencias, Claudio Henríquez Alarcón y Tatiana Escobar Meza, se llevó a efecto el juicio oral RIT N° 29-2022, seguido en contra de HERMAN ENRIQUE BUSTOS CARREÑO, chileno, cédula de identidad N°9.408.788-0, nacido el 24 de marzo de 1963, 59 años de edad, viudo, maestro de la construcción, domiciliado en Corinto N°749, comuna de Pudahuel; ELIZABETH DEYANIRA BUSTOS MARTINEZ, chilena, cédula de identidad N°18.835.562-5, nacida el 18 de junio de 1994, 28 años de edad, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Corinto N°749, comuna de Pudahuel; de ALEXANDER GADIEL SCHENCKE HUENTO, cédula de identidad N°20.997.150-k, nacido el 06 de abril de 2002, 20 años de edad, soltero, trabajador independiente, domiciliado en calle Serrano N° 659, villa Grecia 2, comuna de Pudahuel, y de FRANCISCO ANDRES ARRIAGADA VALENZUELA, cédula de identidad N°19.315.525-1, nacido el 28 de junio de 1996, 26 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Vivanco N° 601, block N°4, departamento N° 23, comuna de La Calera. Fueron parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Juan Pablo Gormaz y el querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el abogado Fernando Guerra Avilés. La defensa de los acusados BUSTOS CARREÑO, BUSTOS MARTINEZ y SCHENCKE HUENTO estuvo a cargo de los abogados Jaime Silva y Emilio Cotroneo. Por su parte. la defensa del acusado ARRIAGADA VALENZUELA fue asumida por el abogado Francisco Figueroa. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se realizó íntegramente de manera virtual, utilizando la plataforma Zoom, previa factibilidad y coordinación con las partes, conforme a las reglas previstas para ello. SEGUNDO: PRETENSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA QUERELLANTE. Que, el Ministerio Público, según se consigna en el Auto de Apertura de Juicio Oral, de fecha 18 de febrero de 2022, del Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, dedujo acusación por los siguientes hechos, a los cuales se adhirió la querellante: “Hecho 1 El día 20 de abril del año 2020 aproximadamente a las 22:40 horas funcionarios de carabineros de Chile, en virtud de una orden de entrada y registro otorgada por el magistrado Fernando Guzmán del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, ingresaron al domicilio de Pasaje Corinto 749 de la comuna de Pudahuel, encontrando en el interior a los acusados Herman Enrique Bustos Carreño y Elizabeth Deyanira Bustos Martínez, quien guardaban y mantenían en el interior del inmueble, para su comercialización, la cantidad de: i.- 84 envoltorios de nylon contenedores de 125 gramos de clorhidrato de cocaína, incautados mediante NUE 4703774,
Fallo
se declara la ilegalidad de la detención de todos los imputados. Posteriormente aparece una constancia del magistrado que otorgó la autorización de entrada y registro, señalado que habría omitido la consignación de la autorización en esos términos. Sin perjuicio de ello la juez que tomó la audiencia de preparación de juicio oral decidió que igualmente la causa debía pasar a juicio oral, resolución que es inapelable por la defensa. Por lo anterior debe dictarse sentencia absolutoria para sus representados. En su alegato de clausura de defensa Bustos Carreño, Bustos Martínez y Schencke Huento solicita se absuelvan a sus representados, pues habrían quedado en evidencia las infracciones de garantías desde el primer momento, se declaró la ilegalidad de la detención y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Existe una denuncia de una víctima que nombra a “Tomás, Alejandro y guatón Renato”. La primera infracción de garantías, estaría dada por el hecho que los funcionarios policiales deciden realizar diligencias autónomos, no se sabe cómo llegaron a Corinto 749, debe existir cumplimiento del deber de registro. Otra infracción de garantías se configura, agrega, por la hora en que verifica la entrada y registro, pues la orden de entrada y registro no contiene argumentación, ni habilitación horaria. Argumenta que deben respectarse las formas, artículo 5 de la Constitución Política de la República, las formalidades que determina la ley, acá habría existido un
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ACUSADO: HERMAN ENRIQUE BUSTOS CARREÑO, ELIZABETH DEYANIRA BUSTOS MARTINEZ ALEXANDER GADIEL SCHENCKE HUENTO y FRANCISCO ANDRES ARRIAGADA VALENZUELA. DELITO: INFRACCIÓN A LA LEY 20.000 y A LA 17.798. ROL UNICO: 2000399529-2. ROL INTERNO: 29-2022. _______________________________________________/////// En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
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