Juzgado de Letras de Colina

GONZÁLEZ/ALZATE

Rol

C-1380-2018

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece GLADYS ALEJANDRA GONZ LEZ SOTO, due a deÁ ñ casa, cedula de identidad 15.391.947-k, domiciliada en avenida Nuevo Porvenir, parcela 6-A, comuna de Lampa, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios enó juicio ordinario de mayor cuant a en contra de ESTELA IRENE ALZATE TOBON,í contadora, cedula de identidad para extranjeros 22.034.749-4 domiciliada en Nuevo Porvenir, parcela A-1, comuna de Lampa. Funda su demanda en el hecho que con fecha 3 de junio de 2015 la demandada ESTELA IRENE ALZATE TOBON adquiri por compraventa celebrada con laó automotora Portillo, el autom vil marca Toyota, modelo Yaris Gli 1.5, del a o 2015,ó ñ placa patente HFZZ.86-4, n mero de motor 1NZZ199337, color rojo met lico, por unú á precio de $8.990.000, a pagarse en 60 cuotas de $196.542. Agrega que con fecha 30 de abril de 2016 celebr de palabra un contrato deó compraventa en el cual compraba el veh culo ya individualizado a do a Catherine Toroí ñ Bernal, quien le se al que por no tener acceso a cr dito, el autom vil lo hab añ ó é ó í adquirido la demandada para ella en junio de 2015, raz n por la cual no se encontrabaó inscrito a su nombre. Se ala que hasta esa fecha todas las cuotas de pago del veh culo añ í la automotora hab an sido pagadas por do a Catherine, cuesti n que da cuenta que elí ñ ó autom vil hab a sido adquirido para ella. Luego sostiene que en al momento de laó í compra verbal do a Catherine le indic su necesidad de vender el veh culo ya que señ ó í ir a del pa s, pero que la demandada estaba al tanto de la situaci n. De esta formaí í ó pactaron que el precio del veh culo se pagar a de la siguiente forma: en primer lugar seí í har a un pago directo a do a Catherine Toro Bernal de $1.000.000 mediante un chequeí ñ m s $200.000 en efectivo. Y que, posteriormente, pagar a cuotas mensuales de $200.000á í al padre de do a Catherine, quien tambi n es suegro de la demandada, hasta completarñ é el precio de compra original del veh culo (50 cuotas

Fundamentos

motivos no pudo tomar el curso de manejo y con ello la obtenci n de su licencia deó conducir, por este motivo y considerando que ella no ocupaba el veh culo, es que acordí ó con la se ora Catherine Toro que esta se har a cargo del autom vil y del pago de lasñ í ó cuotas hasta que ella estuviese en condiciones de manejar el auto. Fue as como llegadoí el mes de mayo de 2016 Catherine tuvo que viajar al extranjero, por lo que le consultó por el veh culo, a lo que ella respondi que se lo habr a entregado a un tercero y que ení ó í caso de que este tercero no cumpliera con el pago de las cuotas, responder a su padre.í De esta forma, se ala, que reci n en esa fecha, cuando el veh culo ya estaba en posesi nñ é í ó de la demandante, ella tom conocimiento de que Catherine hab a efectuado un acuerdoó í con una tercera persona, sin su consentimiento y sin saber qu tipo de contrato era.é Agrega que entre los meses de junio de 2016 y abril de 2017 la demandante tuvo posesi n del veh culo sin su consentimiento. Durante todo ese tiempo ella habr a vividoó í í bajo una constante inseguridad por la responsabilidad que le habr a acarreado cualquierí evento ocurrido con el auto inscrito a su nombre, m s aun como extranjera. Se ala queá ñ no tuvo forma de ponerse en contacto con la demandante para que le devolviera el veh culo, y que pese a todo no quiso interponer una denuncia por robo porque entend aí í que ese no era el caso. Finalmente en marzo de 2017 se acerc a Carabineros y lesó expuso los antecedentes del caso, ante lo cual los funcionarios le recomendaron interponer una denuncia por el delito de estafa. Luego se ala que nunca tuvo contacto con la demandante y que la conoci soloñ ó por casualidad, durante el mes de abril de 2017, mientras transitaba por las cercan as deí la comisaria y reconoci el veh culo, ante lo cual ingres y luego de que ambasó í ó expusieron su versi n de los hechos, el veh culo le fue entregado. En la oportunidad,ó í se ala, que la demandante estableci claramente que el acuerdo se verific entre ella y lañ ó ó se ora Catherine Toro a trav s de su padre. Y recalca que no la une lazo jur dicoñ é í alguno con la actora. Indica que al dar su declaraci n en constancia relat lo que do a Catherine leó ó ñ hab a dicho, y se al un supuesto contrato de arrendamiento respecto del veh culo entreí ñ ó í la se ora Toro y la demandante, mas por nervios se ala no haberse percatado que losñ ñ dichos quedaron consignados de forma que aparece como si ella hubiese llegado a alg nú acuerdo con la demandante respecto del autom vil. ó Describe adem s que en la declaraci n que efectu la demandante se ala que elá ó ó ñ acuerdo fue entre ella y do a Catherine Toro, de forma que cualquier clase de acuerdoñ arribado entre ellas le es inoponible por no haber contado con su consentimiento. Respecto de los fundamentos de derecho referidos por la actora se ala que al noñ haber sentencia penal no puede fundar su acci n en el art culo 2314 del C digo Civil. Yó í ó re

Fallo

Por tanto y previa referencias legales solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de resoluci n de indemnizaci n de perjuicios en contra de ESTELAó ó IRENE ALZATE TOBON, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, y en definitiva condenarla al pago total de $24.024.141, m s las costas de la causa.á A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda y se concedi el respectivo traslado,ó resoluci n de la que se notific personalmente mediante exhorto a la demandada deó ó autos, seg n consta a folio 27.ú A folio 18 comparece la demandada ESTELA IRENE ALZATE TOBON quien en lo principal de su presentaci n interpone excepci n perentoria de legitimaci n pasiva,ó ó ó la que funda en el hecho que la demandante alega la existencia de un v nculoí contractual, en virtud del cual, seg n ella "acord " comprar un veh culo de su propiedadú ó í con un tercero, fijando condiciones de pago y plazo para efectuar la supuesta transferencia. Se ala que para ello detalla montos y pagos, todo lo cual es realizado añ sabiendas de que el veh culo no pertenec a a do a Catherine Toro Bernal, y que todoí í ñ ello se hizo bajo el m s completo desconocimiento de su parte. Agrega que ella jam s haá á prestado su consentimiento para la celebraci n de compraventa sobre el veh culoó í individualizado en la demanda. Y que solo conoci a la demandante el d a 9 de abril deó í 2017, fecha en la que el veh culo fue devuelto por Carabinerosí Luego enfatiza que no consta v nculo contractual alguno con la

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C-1380-2018 Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1380-2018 CARATULADO : GONZ LEZ/ALZATEÁ Colina, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece GLADYS ALEJANDRA GONZ LEZ SOTO, due a deÁ ñ casa, cedula de identidad 15.391.947-k, domiciliada en avenida Nuevo Porvenir, parcela 6-A, comuna de Lampa, quien interpon

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