1º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/CÁCERES

Rol

C-443-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogada, con domicilio en calle Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, antes Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Milton Maluhy Filho, administrador de empresas, en representación convencional de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de PATRICIO ANTONIO CACERES LAGOS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ongolmo N°9888, dpto. 24, comuna de Concepción; solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de UF 355,8982.-, equivalente al día 5 de noviembre de 2018, a la suma de $9.767.754.-, más intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y las costas de la causa. Funda la demanda señalando que en los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a UF 347,7983.-, con vencimiento para el día 5 de noviembre de 2018. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a UF 8,0999.-, con vencimiento para el día 5 de noviembre de 2018. Señala que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a UF 355,8982.- equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 5 de noviembre de 2018, a la suma de $9.767.754.-. Menciona que en los documentos antes referidos, se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 5 de noviembre de 2018, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional; asimismo, indica se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, HEDY MATTHEI FORNET, en representación de ITAÚ CORPBANCA, demandó ejecutivamente a PATRICIO ANTONIO CACERES LAGOS, en su calidad de deudor principal, por la cantidad de UF 355,8982.-, equivalente al día 5 de noviembre de 2018, a la suma de $9.767.754.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se omite recibir la causa a prueba. A folio 48, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, HEDY MATTHEI FORNET, en representación de ITAÚ CORPBANCA, demandó ejecutivamente a PATRICIO ANTONIO CACERES LAGOS, en su calidad de deudor principal, por la cantidad de UF 355,8982.-, equivalente al día 5 de noviembre de 2018, a la suma de $9.767.754.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que contestando la excepción opuesta, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N°17 y 471 del Có

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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-443-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/C CERESÚ Á Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogada, con domicilio en calle Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, antes Corpbanca, sociedad

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