SOTO/INTERNATIONAL SEAFOOD S.A.
Rol
T-1-2020
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Comparece doña Teresa Fernández Moena, cesante, domiciliada en pasaje 1 sur n°915, población Jonh Williams, Porvenir; don Rodrigo Ojeda Barrientos, cesante, domiciliado en Santos Mardones n°0165, Porvenir; doña Francisca Lizama Belmar, cesante, domiciliada en pasaje Duble Almeyda n°43, Porvenir; doña Jeanette Rogel Valderas, cesante, domiciliada en calle Justo de la Rivera n°034, Porvenir; don Carlos Ojeda Vidal, cesante, domiciliado en Francisco Sampaio #780, Porvenir; don Carlos Barra Soto, cesante, domiciliado en Juan Torres Ibarrola #0134, Porvenir; doña Amalia Valderas Barrientos, cesante, domiciliada en Justo de la Rivera #0322, Porvenir; don Jorge Peñailillo Peñailillo, cesante, domiciliado en Padre Mario Zavattaro #270, Porvenir; doña Carolina Ulloa Calbuyahue, cesante, domiciliada en Pascual Gallegos #0135, Porvenir; doña Constanza Pérez Moreira, cesante, domiciliada en Croacia #469, Porvenir; don Cristofer Cifuentes Espinoza, cesante, domiciliado en Pje. Mimica #53, Porvenir; doña Tabita Guineo Calbún, cesante, domiciliado en Antonio Kuzanovic #0632, Porvenir; don Luis Miguel Alvarado Navarro, cesante, domiciliado en Antonio Kuzanovic #0632, Porvenir; doña Fedima Barrientos Gallardo, cesante, domiciliada en Pasaje 18 de septiembre #27 Pobl. Corbi, Porvenir; don Ortelio Velásquez Piuncol, cesante, domiciliado en Manuel Señoret #381, Porvenir; doña Mardyori Almonacid Espinoza, cesante, domiciliada en Pje. Mimica #53, Porvenir; doña Maribel Caipillán Caipillán, cesante, domiciliada en Los Pirquineros #0333, Porvenir; don Arnoldo Oyarzo Velásquez, cesante, domiciliado en Parcela n°121, Porvenir; doña Blanca Rain Subiabre, cesante, domiciliada en Stgo. Arredondo #0330, Porvenir; don Luis Miguel Legue, cesante, domiciliado en Esmeralda n°939, Porvenir; doña Michelle Ávalos Guerrero, cesante, domiciliada en Isabel Riquelme n°97, Porvenir; don Alan Iván Senkovic Trunff, cesante, domiciliado en Ignacio C. Pinto n°0308, Porvenir; doña María Yolanda Fuent
Fundamentos
Considerando que en agosto del 2020 se estaba en plena pandemia, por lo tanto el tiempo de exposición en los lugares fiscalizados eran lo menos posible, por lo que recuerda haber entrevistado a los trabajadores afuera de la planta, por lo que no se les tenia permitido el ingreso, menciona que ellos señalaron que no les permitieron el ingreso porque ellos tenían que firmar un anexo de contrato, y que ese anexo de contrato estaría rebajándole las remuneraciones convenidas en el contrato original. Hecho esto, señala, se les pidió el nombre, RUT, se hizo un listado de los afectados, posteriormente a eso, señala el testigo que ingresó a la planta, recuerda que había prensa, que quería conversar con él, pero él estaba enfocado en el proceso de fiscalización, por lo que no hay ningún tipo de entrevista. Le preguntó a la señora Catalina si había posibilidad que los trabajadores pudiesen ingresar los trabajadores, a lo que ella contesta que “No, porque no tenía trabajo para ellos, y que el trabajo que tenía lo iba a realizar con el personal permanente que tenía, y además que estos trabajadores estaban contratados por faena”. Ante la negativa, señala que les correspondió cursar la sanción por no entregar el trabajo convenido, igualmente le señaló a la señora Catalina, a fin de evitar su permanencia en la planta le solicitó un correo electrónico. Respecto de las sanciones, la primera sanción se cursa por no entregar el trabajo convenido, y de la revisión documental se desprendieron otras 5 infracciones, relativas a contrataos, anexos de liquidaciones, registros de asistencia mal llevados, porque no consignaban las horas de entrada y salida de los trabajadores, había trabajadores que habían trabajado 7 días continuos o que no habían descansado, en razón que los contratos decían que trabajan de lunes a sábado, también por no exhibir toda la documentación, porque había documentación que no había sido presentada en su momento, básicamente eran transferencias electrónicas que se les había pedido para verificar la fecha de pago de las remuneraciones, registros de asistencia que también faltaban y las entregas de elementos de protección personal que tampoco fueron exhibidas al fiscalizador, eso es lo que señala recordar del proceso. En cuanto a la entrega de elementos personales lo establecen las normas técnicas de seguridad, son los administradores a través de la evaluación de riesgos los que establecen los elementos a entregar, por eso se les pide las actas de entrega para saber qué elementos están entregando y si estos elementos están de acuerdo con los riesgos a los que están asociados los trabajadores. La entrega de elementos personales no era el centro de la fiscalización, el centro de la fiscalización era la no entrega del trabajo convenido, cuando se fiscaliza en relación a higiene y seguridad se rigen conforme a lo que establece el 594 y ahí puede ser una fiscalización más en profundidad, pero en ese entonces el objetivo principal era saber si los tra
Fallo
Por lo expuesto, requieren tener interpuesta demanda en juicio de acción de tutela laboral, con ocasión del despido, por las razones expuestas y derechos invocados, contra Empresa Internacional Seafood S.A., representada legalmente por doña Catalina Besnier Anguita, reiterando la declaración y peticiones expuestas en el párrafo anterior. En el primer otrosí, los mismos comparecientes, deducen, de manera subsidiaria, demanda de despido indirecto, conocido doctrinariamente como “autodespido”, y de cobro de prestaciones laborales adeudadas, además de demanda en procedimiento de aplicación general, en razón de la cuantía, en contra de su ex empleadora Empresa Internacional Seafood S.A., ya individualizada, representada por doña Catalina Besnier Anguita, de quien ignoran su profesión u oficio, a fin de que se declare el despido indirecto contemplado en la legislación nacional, de todos los demandantes, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, proveniente del mal actuar de la ex empleadora, se indemnice debidamente en relación a ello, y que se obligue a la demandada a pagar las prestaciones que solicitan en lo principal de su presentación. En relación a los hechos, reiteran que todos los demandantes, fueron contratados, a excepción de 3 compañeros a quienes no se les escrituró el contrato, como trabajadores de la empresa demandada, en diferentes fechas, específicamente para desempeñarse preferentemente en labores de apoyo de producción de ma
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Comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a veintisiete de octubre de 2021 VISTOS: 1.- Comparece doña Teresa Fernández Moena, cesante, domiciliada en pasaje 1 sur n°915, población Jonh Williams, Porvenir; don Rodrigo Ojeda Barrientos, cesante, domiciliado en Santos Mardones n°0165, Porvenir; doña Francisca Lizama Belmar, cesante, domiciliada en pasaje Duble Almeyda n°43, Porvenir; doña Je
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