18º Juzgado Civil de Santiago

HDI SEGUROS S.A./MOLINA

Rol

C-21104-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2019, don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, en representación convencional de la Compañía de Seguros Generales “HDI SEGUROS S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Manquehue Norte 160, piso 19°, Las Condes, Santiago, representada legalmente por los señores Felipe Feres Serrano, ingeniero Civil y don Alejandro Jiménez Evans, administrador de empresas, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Norte 160, piso 19°, Las Condes, deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Luis Raúl Molina Campos, no señala profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 1, N°2226 (9 ½ Oriente, 12 ½ Norte), Talca. Funda la acción en que el demandado adeuda a su representada la la suma de $4.702.482. Afirma que su representada es acreedora del demandado según contragarantía de seguros de fianza, complementada con certificado de pago, finiquito y subrogación de derechos, toda vez que en esos documentos se contiene un reconocimiento de la deuda, a su favor; y en los que figura el demando como fiador y codeudor solidario del afianzado, don Héctor Gutiérrez Molina. Se refiere a convenciones pactadas por las partes en la contragarantía de seguros de fianza, reproduciendo los numerales, 3°, 2° y 4°. Agrega que por su parte el certificado de pago, finiquito y subrogación de derechos de 6 de octubre de 2017, da cuenta del pago de la cantidad $4.702.482, efectuado por su representada al asegurado o beneficiario, Escuela de Investigaciones Policiales. C-21104-2019 Foja: 1 Expone que al haber solucionado la indemnización, el asegurado le transfiere a su representada todos los derechos, acciones y privilegios que por razón del siniestro, tenga en contra de terceros responsables con el objetivo de obtener el reembolso de la suma pagada, según lo dispone el artículo 534 del Código de Comercio y lo señalado en el ya referido certificado. Recalca que el dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 3 de junio de 2019, don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, en representación convencional de la Compañía de Seguros Generales “HDI SEGUROS S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Manquehue Norte 160, piso 19°, Las Condes, Santiago, representada legalmente por los señores Felipe Feres Serrano, ingeniero Civil y don Alejandro Jiménez Evans, administrador de empresas, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Norte 160, piso 19°, Las Condes, deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Luis Raúl Molina Campos, no señala profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 1, N°2226 (9 ½ Oriente, 12 ½ Norte), Talca, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, y en definitiva solicita se condene al demandado individualizado al pago de $4.702.482, más intereses y costas. 2°) Que, pese a encontrarse válidamente emplazado el demandado en autos, éste no compareció a estrados ni rindió probanza alguna. 3°) Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que a objeto de acreditar los hechos en que funda su demanda la parte demandante rindió la prueba documental, no objetada, que se indica a continuación: Póliza de fianza 282365 señalándose como afianzado a don Héctor Nicolás Gutiérrez Molina; copia de liquidación directa de seguro de fianzas con indemnización por la suma de $4.702.482; copia de certificado de pago, finiquito y subrogación de derechos de fecha 6 de octubre de 2017 en el cual comparece Esc. Investigaciones Policiales y declara que con la misma fecha HDI Seguros procedió a pagar la suma de $4.702.482 por concepto de indemnización del siniestro que afectó póliza de permanencia N° 282365 suscrita por el Sr. Héctor Nicolás Gutiérrez Molina; copia de contragarantía de seguros de fianza de póliza antes referida que aparece suscrita por el demandado constituyéndose en fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la póliza antes dicha y copia de imagen de la página de la Comisión para el Mercado Financiero, en que aparece tasa de interés corriente y máxima convencional vigente al 12 de octubre de 2017. 5°) Que con la prueba rendida en autos por la demandante, ha quedado debida y suficientemente acreditada la condición de fiador y codeudor solidario del demandado de autos, respecto de la obligación nacida del C-21104-2019 Foja: 1 contrato denominado “Contragarantía de Seguros de Fianza”, y cuyo deudor principal es don Héctor Nicolás Gutiérrez Molina. 6°) Que igualmente, a partir de lo estipulado por las partes en el contrato de Contragarantía antes individualizado, y el Certificado de Pago, Finiquito y Subrogación de derechos de fecha 6 de octubre de 2007, y que se ha acreditado, ha quedado establecido que la obligación cuyo cobro se reclama en virtud de la demanda de autos, se hizo compl

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 1437, 1444, 1448, 1494, 1495, 1496, 1508, 1545, 1546, 1547, 1548, 1551, 1557, 1559, 1560 a 1566, 1568 y siguientes, 1595, 1698 y siguientes 2515, y siguientes del Código Civil, y 144,160, 170, 254 y siguientes, 262 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Que se acoge con costas la demanda de autos en todas sus partes y en consecuencia se condena a don Luis Raúl Molina Campos al pago de la suma de $4.702.482, con los reajustes e intereses pactados, de conformidad a liquidación que en su oportunidad deberá efectuar la Sra. Secretaria del Tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Redactada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por doña Marta Hurtado Vásquez, Secretaria Subrogante. C-21104-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-0

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C-21104-2019 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21104-2019 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A./MOLINA Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2019, don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, domiciliado en San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, en representación convencional de la Compañía d

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