7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ALBERTO OYARZÚN CISTERNAS

Rol

O-4037-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguidos por el delito de hurto contra: LUIS ALBERTO REYES AGUIRRE 0017878421- 8 Calle MAPOCHO N°2845 depto. Nº 52-B Santiago. ALEJANDRA GEORGINA PUENTES CEA 0018279732- 4 Calle ALONSO DE RIVERA Nº 19 Nacimiento. Ambos ambulantes, representados por don Gonzalo García de la Defensoría Penal Pública, por la Fiscalía compareció doña Mariela Cid. SEGUNDO: requerimiento. Fueron hechos del requerimiento: El día 29 de marzo de 2021, a las 07:00 horas aproximadamente, los requeridos ALEJANDRA GEORGINA PUENTES CEA, CARLOS ALBERTO OYARZUN CISTERNA y LUIS ALBERTO REYES AGUIRRE llegaron hasta el jardín infantil de nombre Cardenal Raúl Silva Henrique, ubicado en calle Esperanza N° 1215, comuna de Santiago, y forzando una de sus puertas de ingreso entraron al establecimiento desde donde sustrajeron un congelador marca TAIPING, modelo CH100 DE 220V-50HZ, 01 olla de metal de aluminio sin marca, 01 Pesa reloj marca triunfo, y 02 bolsas con diferentes tipos de alimentos en su interior consistentes en porotos, Código: XTXXXDXQKNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legumbres, puré en bolsa, entre otras, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros cuando huían del lugar con las especies en su poder. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del ministerio público, constituyen el ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 2 del Código Penal. Participación atribuida: Al parecer del organismo persecutor, le (s) corresponde participación en calidad de autor(es), según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren modificatorias legales. Pena solicitada: 540 días, accesorias legales y costas. TERCERO: alegatos de apertura. Del Ministerio Público: Que el Ministerio Público, ha indicado que durante el juicio acreditará los hechos del requerimiento con la declaración de su testigo y el resto de la prueba. De la Defensa: Que invocando la presunción de inocencia, la defensa indica que no se acreditarán los hechos del requerimiento, además de no ser efectivo. En razón de lo anterior, debe dictarse sentencia absolutoria. CUARTO: declaración de los requeridos. Que invitados los imputados a hacer uso del derecho contemplado en el artículo 326, del Código Procesal Penal, se lo reservaron. QUINTO: prueba del ministerio público y querellante: Que con el fin de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se requirió al imputado y su participación en el delito respectivo, el órgano persecutor rindió las siguientes probanzas: TESTIMONIAL. Dichos de DANIELA CECILIA CORTES MORALES. . Código: XTXXXDXQKNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 432 del Código Penal; 1°,27, 45,48, 46, 347 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se absuelve a los imputados LUIS ALBERTO REYES AGUIRRE y ALEJANDRA GEORGINA PUENTES CEA , ya individualizados, del delito objeto del requerimiento, II. Que no se condena en costas al Ministerio Público ni a la querellante. RUC 2100296970-7 RIT 4037 - 2021 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: XTXXXDXQKNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T08:12:18-0300

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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguidos por el delito de hurto contra: LUIS ALBERTO REYES AGUIRRE 0017878421- 8 Calle MAPOCHO N°2845

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