1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

MONTILLA/TURISMO ARRIENDO DE CABANAS Y EVENTOS NAIM SALVADOR JURE ESGUEP E.I.R.

Rol

M-15-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X 5 · PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE X 5 · PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA X 6 · DICTACIÓN DE SENTENCIA X 7 Actuaciones realizadas y resoluciones dictadas: · Se hace presente que no consta en autos la notificación de la demandada. · Se realiza la audiencia en rebeldía de la demandada, encontrándose notificado válidamente. · Abogado demandante solicita se haga efectivo apercibimiento dispuesto en el artículo 451 N° 1 inc.7 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demandan en razón de no haber sido contestada la demanda. · Se procede a dictar sentencia en audio. Tribunal resuelve: Se procedió a dictar sentencia, quedando registrada en su integridad en el audio respectivo, siendo su parte resolutiva del siguiente tenor: Peumo, a veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones, habiéndose tenido por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 160, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: i. Que, se acoge la demanda interpuesta por Rodulfo Montilla Díaz, cédula de identidad N° 26.955.548-3, declarando nulo el despido, y en consecuencia se condena a la parte demandada Turismo Arriendo Cabañas y Eventos Naim Jure Esguep EIRL Rut 76.423.462-6 representada legalmente por Naim Jure Esguep, cédula identidad N° 8.537.934-8, al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el despido hasta la fecha de convalidación producto de la sanción de nulidad del despido. b) Cotizaciones de AFP MODELO, AFC CHILE Y FONASA, por todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral. c) Se declara que el despido fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal en los términos del artículo 168 del código del trabajo, y consecuencialmente: · Que, la remuneración mensual ascendía a la suma de $400.635 (cuatrocientos mil seiscientos treinta y cinco), cantidad que se considera como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, conforme a lo dictado en esta sentencia. · Que, el demandado debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $400.635 (cuatrocientos mil seiscientos trei

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno RUC 20-4-0297016-3 RIT M-15-2020 MAGISTRADO Verónica Encina Vera ADMINISTRATIVO DE ACTAS aag HORA DE INICIO 11:18 horas HORA DE TERMINO 11:33 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040297016-3-114-211027 RIT M-15-2020.m4a PARTE DEMANDANTE (comparece) Rodulfo Montilla Díaz, cédula de identi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica