JOSE MIGUEL FERRADA ARENAS C/ ENZO ALEXANDER TORO CLAVERÍA
Rol
O-3939-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: HECHO N° 1: Dentro del contexto de una investigación por el delito de cultivo y cosecha de especies vegetales estupefacientes, el día 06 de mayo de 2021, aproximadamente a las 11.40 horas, personal BRIANTCO concurrió hasta Camino Bellavista, kilómetro 2, Cherquenco, de propiedad del imputado ENZO ALEXANDER TORO CLAVERIA, quien mantenía, en el frontis de la vivienda, un invernadero con 13 plantas de cannabis sativa, en proceso de crecimiento y en la parte posterior del inmueble, mantenía 10 plantas de la misma especie (cannabis Sativa). Asimismo, al interior de una bodega contigua a la casa habitación, TORO CLAVERIA mantenía un sistema indoor con 10 plantas de cannabis, 6 frascos de vidrio transparente, una caja de plástico, un envase de plumavit y un envoltorio de papel blanco contenedores de un total de 329 gramos, 62 miligramos de cannabis, Código: XRSXXDLXMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además de 15 cartuchos 9 mm, respecto de los cuales no mantenía autorización para su tenencia. HECHO N° 2: “Dentro del contexto de una investigación por el delito de cultivo y cosecha de especies vegetales estupefacientes, personal de la sección OS7 de Carabineros, tomó conocimiento acerca de un cultivo y cosecha de especies vegetales estupefacientes cometido en el domicilio ubicado en el sector rural de Vilcún, en intersección camino S 199. Con estos antecedentes, el día 12 de mayo de 2021, se concurre al domicilio de Sector Bellavista sin número, de Cherquenco, Vilcún, donde se encontraba el imputado ENZO ALEXANDER TORO CLAVERÍA, quien autoriza una entrada y registro voluntaria en el lugar, donde mantenía en la bodega de un patio posterior un envoltorio de papel y un envoltorio de nylon, contenedores ambos de un total de 71 gramos, 200 miligramos de marihuana elaborada; asimismo, en la dependencia destinada a la cocina, TORO CLAVERÍA 04 plantas de cannabis sativa, vivas e hidratadas en proceso de c
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: XRSXXDLXMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1 y 8 de la ley 20.000, artículos 2 letra c) y 9 de la ley de control de armas y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ENZO ALEXANDER TORO CLAVERÍA, ya indiv
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RESUMEN RIT : 3939 - 2022 RUC : 2100322801-8 MATERIA : Cultivo/Cosecha espec.vegetales productoras estupefacientes/ Tenencia ilegal de municiones IMPUTADO : ENZO ALEXANDER TORO CLAVERÍA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0010392446-4 DOMICILIO : Camino Bellavista, kilómetro dos, Cherquenco. Vilcún. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIE
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