GERMAINE LIZET SEREY RIFFO C/ EDGARDO ENRIQUE TAPIA JARA
Rol
O-1153-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 26 de octubre de 2021, en la comuna de Yungay, consistentes en conducción de bicicleta en estado de ebriedad, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, a la multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la prohibición de obtener licencia de conducir vehículos motorizados, por el término de DOS (2) AÑOS. II.- Que por verificarse los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Yungay, durante el periodo de UN (1) AÑO, debiendo además cumplir durante este periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Para ello el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, dentro del plazo de 5 días, contados desde que esta sentencia estuviese firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas y en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin otros abonos que considerar. Código: SMLVXDPQLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que en cuanto a la pena pecuniaria que ha sido impuesta de multa, de UNA (1) de Unidad Tributaria Mensual, se le concede el pago en dos (2) parcialidades iguales y sucesivas de media (1/2) Unidad Tributaria Mensual, con vencimiento la primera de
Fundamentos
Considerando: Resolutiva. De conformidad al artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don EDGARDO ENRIQUE TAPIA JARA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado, en los hechos ocurridos el día 26 de octubre de 2021, en la comuna de Yungay, consistentes en conducción de bicicleta en estado de ebriedad, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, a la multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la prohibición de obtener licencia de conducir vehículos motorizados, por el término de DOS (2) AÑOS. II.- Que por verificarse los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Yungay, durante el periodo de UN (1) AÑO, debiendo además cumplir durante este periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Para ello el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, dentro del plazo de 5 días, contados desde que esta sentencia estuviese firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazará por un
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SENTENCIA: Yungay, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva. De conformidad al artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a don EDGARDO ENRIQUE TAPIA JARA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado, en los hechos ocurridos el día 26 de octubre de 2021, en la comuna
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