3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ADALBERTO DEL ROSARIO

Rol

O-1451-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en la acusación son los siguientes: “El día 10 de abril de 2022, alrededor de las 05:40 horas, en calle Antonia López de Bello al llegar a calle Bombero Núñez, comuna de Recoleta, el acusado ADALBERTO DEL ROSARIO, le sustrajo de manera sorpresiva desde su mano izquierda un teléfono celular marca iPhone a la víctima Nicolás Ignacio Vergara Sánchez lo que fue presenciado por funcionarios de Carabineros quienes proceden a la detención del acusado recuperando la especie sustraída.” En la audiencia, se pidió que se aplicara al acusado las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Atendidas las penas pedidas y lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, el trámite siguió bajo las normas del procedimiento simplificado, teniéndose la acusación como requerimiento. 2° Consultado por este juez, el imputado, tras ser advertido de sus derechos y dársele a conocer los hechos materia del requerimiento, aceptó su responsabilidad en ellos. 3° En consecuencia, se tendrá por acreditados los hechos materia del requerimiento en los mismos términos planteados, los que son constitutivos del delito previsto en el artículo 436, inciso segundo, de la Ley Nº 20.000, así como es posible establecer que el imputado tuvo la calidad de autor en dicho ilícito. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 30, 432 y 436 del Código Penal, y 1, 4 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se Código: BTHXXDLXQDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decide que Adalberto del Rosario es autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a los sentenciados por la remisión condicional de la pena, por un año. La sanción sustitutiva se cumplirá una vez que el sentenciado recupere su libertad en la causa RUC N° 2200791810-4, RIT N° 4343- 2022, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se encuentra preso. Regístrese y, en su oportunidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 2200340585-4 RIT N° 1451–2022 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BTHXXDLXQDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T18:11:50-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Se citó a esta audiencia para preparar la entrada al juicio oral, en cuyo transcurso el M9inisterio Público propuso debatir sobre la prosecución del trámite de la causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La acusación está dirigida contra don Adalberto del Rosario, cédula de identidad N° 26.708.643-

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