7º Juzgado de Garantía de Santiago

ADOLFO ANDRÉS SALINAS FLORES C/ MARISOL ANDREA POBLETE ORTIZ

Rol

O-21648-2019

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguido por el delito de contrabando contra MARISOL ANDREA POBLETE ORTIZ, cédula de identidad N° 12.546.577-3, comerciante, representados por don FRANCISCO MOLINA de la Defensoría Penal Pública, por la Fiscalía compareció don MARCELO BORBARAN. SEGUNDO: requerimiento. Fueron hechos del requerimiento: El día 17 de septiembre de 2018, funcionarios policiales sorprendieron a la imputada MARISOL ANDREA POBLETE ORTIZ, en calle Placer intersección calle Víctor Manuel comuna de Santiago, comercializando al público 333 cajetillas de cigarros de procedencia extranjera de diferentes marcas, cuyo valor aduanero es de $851.582, sin que pudiera acreditar su importación o adquisición en el país a una persona determinada, sufriendo el fisco el consiguiente perjuicio pecuniario ascendente a $898.080, correspondiente a los tributos dejados de percibir por la internación de la mercancía. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del ministerio público, constituyen el ilícito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 168, 178 N°2 DFL N°213 Ordenanza de Aduanas. Participación atribuida: Al parecer del organismo persecutor, le (s) corresponde participación en calidad de autor(es), según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren Pena solicitada: Pago de una multa de $2.554.746, equivalente al triple del valor aduanero de la mercadería, y el comiso para su posterior destrucción de todas las especies incautadas, más costas. TERCERO: alegatos de apertura. Del Ministerio Público: Código: YJPXXDDJKNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que el Ministerio Público, ha indicado que durante el juicio acreditará los hechos del requerimiento con la declaración de su testigo y el resto de la prueba. De la Defensa: Que invocando la presunción de inocencia, la defensa indica que no se acreditarán los hechos del requerimiento, además de no ser efectivo. En razón de lo anterior, debe dictarse sentencia absolutoria. CUARTO: declaración de la requerida. Que invitada la imputada a hacer uso del derecho contemplado en el artículo 326, del Código Procesal Penal, se lo reservó. QUINTO: prueba del ministerio público y querellante: Que con el fin de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se requirió al imputado y su participación en el delito respectivo, el órgano persecutor rindió las siguientes probanzas: TESTIMONIAL. Dichos de CECILIA GONZÁLEZ PINCHEIRA, fiscalizador del Servicio Nacional de Aduanas. SEXTO: prueba de la defensa No aporta. SÉPTIMO: Absolución. Que la declaración singular de la testigo, quien depuso en su calidad de fiscalizadora y le correspondió sólo dar cuenta del perjuicio fiscal que se habr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1°,27, 45,48, 46, 347 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 168, 178 N°2 DFL N°213 Ordenanza de Aduanas , , SE DECLARA: I. Que se absuelve a la imputada MARISOL ANDREA POBLETE ORTIZ, ya individualizada, del delito objeto del requerimiento, II. Que no se condena en costas al Ministerio Público. RUC 1800919619-2 Código: YJPXXDDJKNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 21648 - 2019 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: YJPXXDDJKNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T08:10:32-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguido por el delito de contrabando contra MARISOL ANDREA POBLETE ORTIZ, cédula de identidad N° 12

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