MP C/ BERNARDO ENRIQUE GÁLVEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-292-2021
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “Que desde un tiempo a la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, vigilancias y escuchas telefónicas, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, acerca de la existencia de un grupo de personas dedicadas a acopiar, abultar y distribuir droga en la comuna de La Cisterna, liderada por Bernardo Gálvez Gutiérrez y María Jara Rivera, quienes utilizaban el inmueble ubicado en calle Don Cristóbal N°8400, comuna de La Cisterna. Mediante investigación previa se estableció que el día 05 de febrero de 2020, Bernardo Gálvez Gutiérrez comenzó a realizar coordinaciones para abultar sustancias ilícitas, tomando contacto para dicho fines con doña María Teresa Jara Rivera, alias “norteña”. Con este antecedentes el día 13 de febrero de 2020 se montó un dispositivo de vigilancia en las afueras del inmueble ubicado en Los Gladiolos N° 4834, casa “G”, comuna de Estación Central, observando que Bernardo Gálvez Gutiérrez se reunió con María Teresa Jara Rivera, alias “norteña”, y fueron en el auto a buscar a Josefa Marcos Llanque, alias “boliviana”, para luego dirigirse al domicilio ubicado en Ruil N° 13829, comuna de La Pintana. Luego de unos minutos Bernardo Gálvez Gutiérrez sale del domicilio a buscar una centrifuga, elemento típicamente utilizado para el abultamiento de la droga, para luego hacer ingreso al mismo domicilio. Código: BBNTXDQFXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En atención a los antecedentes expuestos, consistentes en escuchas, vigilancia y elementos vistos para el abultamiento de la droga, a las 13:30 horas el 11° Juzgado de Garantía de Santiago autorizó la Entrada y Registro al domicilio Ruil N° 13829, comuna de La Pintana. Sin embrago, antes de que los funcionarios policia
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización del tribunal e intervinientes. Que los días tres y cuatro de enero de dos mil veintitrés ante la sala del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el magistrado Hernán García Mendoza, quien presidió; Claudia Galán Villegas, como tercer juez integrante y subrogando legalmente del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; y Claudio Alfonso Rojas Yáñez, como juez redactor; se llevó a efecto de forma semipresencial el juicio oral en la causa RIT 292-2021, RUC 2000172723-1, seguida en contra de Bernardo Enrique Gálvez Gutiérrez, cédula nacional de identidad N° 10.261.947-1, comerciante en ferias libres, casado, nacido el 20 de agosto de 1960, de 62 años, con domicilio en calle Club Hípico N° 2480, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y en contra de Carlos Antonio Gálvez Farías, cédula nacional de identidad N° 15.538.635-5, comerciante ambulante, soltero, nacido el 28 de julio de 1983, de 39 años, con domicilio en Pasaje Mejillones N° 36, comuna de Cartagena. El Ministerio Público compareció representado por el fiscal Claudio Orellana Sepúlveda y la defensa de los acusados fue conducida por la defensora particular Natalia Sepúlveda Valdebenito. Segundo: Contenido de la acusación. Los hechos en que se fundó la acusación son los siguientes: “Que desde un tiempo a la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, vigilancias y escuchas telefónicas, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, acerca de la existencia de un grupo de personas dedicadas a acopiar, abultar y distribuir droga en la comuna de La Cisterna, liderada por Bernardo Gálvez Gutiérrez y María Jara Rivera, quienes utilizaban el inmueble ubicado en calle Don Cristóbal N°8400, comuna de La Cisterna. Mediante investigación previa se estableció que el día 05 de febrero de 2020, Bernardo Gálvez Gutiérrez comenzó a realizar coordinaciones para abultar sustancias ilícitas, tomando contacto para dicho fines con doña María Teresa Jara Rivera, alias “norteña”. Con este antecedentes el día 13 de febrero de 2020 se montó un dispositivo de vigilancia en las afueras del inmueble ubicado en Los Gladiolos N° 4834, casa “G”, comuna de Estación Central, observando que Bernardo Gálvez Gutiérrez se reunió con María Teresa Jara Rivera, alias “norteña”, y fueron en el auto a buscar a Josefa Marcos Llanque, alias “boliviana”, para luego dirigirse al domicilio ubicado en Ruil N° 13829, comuna de La Pintana. Luego de unos minutos Bernardo Gálvez Gutiérrez sale del domicilio a buscar una centrifuga, elemento típicamente utilizado para el abultamiento de la droga, para luego hacer ingreso al mismo domicilio. Código: BBNTXDQFXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En atención a los antecedentes expuestos, consisten
Fallo
fallo se ordene la incorporación de sus huellas genéticas en el registro de condenados. Tercero: Alegatos del Ministerio Público y defensa. Alegatos de apertura. Código: BBNTXDQFXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El fiscal señaló que acreditará el ilícito y participación culpable de los acusados con la prueba que rendirá, principalmente, testimonial, además de documental, pericial y fotografías. Del contexto del hecho aseveró que estaban cocinando droga al interior del domicilio, explicando que las otras personas involucradas en el hecho tienen su situación procesal ya resuelta. La defensa refirió que se orientará en obtener la declaración del artículo 11 N° 9 del Código Penal para ambos acusados, los que van a declarar. También dijo que no cuestionará el hecho punible y que en su concepto al acusado Bernardo Gálvez le cabe participación por el artículo 15 N° 1 del Código Penal, mientras que al enjuiciado Carlos Gálvez por el 15 N° 3 del mismo código. Alegatos de clausura. El fiscal señaló en resumen que las declaraciones de los funcionarios policiales afincan la existencia del ilícito y la participación de los acusados. Hizo presente que no se discutió la intervención de Bernardo Gálvez e incluso hubo escuchas previo a su detención. Respecto de Carlos Gálvez señaló que pese a que declaró y pretendió poner en entredicho su conocimiento del hecho, de todas formas con los dichos de los policías Mejías y
Texto Completo (Preview)
Santiago, a nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización del tribunal e intervinientes. Que los días tres y cuatro de enero de dos mil veintitrés ante la sala del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el magistrado Hernán García Mendoza, quien presidió; Claudia Galán Villegas, como tercer juez integran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica