MP C/ JOAQUÍN ALBERTO PINTO FLORES
Rol
O-9029-2019
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 26 de noviembre de 2 9 a las 22:2 horas aproximadamente, en la tienda Homecenter Sodimac ubicada en Francisco de Aguirre N° 2 de La Serena, mediante un forado realizado en el cierre perimetral y sacando desde la base la malla metálica y plancha de latones que reforzaba dicho cierre, ubicado en la parte posterior de la tienda que da hacia ruta 5 Norte, los acusados Francisco Arancibia Pizarro y Joaquín Pinto Flores en compañía de al menos otros 5 sujetos aun no identificados, ingresaron al interior de las dependencias del local comercial, sustrayendo, desde el interior de la referida tienda, diversas especies, entre ellas colchones inflables dobles, marca Klimber, siendo sorprendidos ambos imputados por carabineros cuando salían por el mismo lugar, llevando consigo cada uno de ellos una caja de estos colchones inflables, procediendo carabineros a su detención en las proximidades. En tanto que los otros 5 sujetos, no identificados, al percatarse de la presencia policial también abandonaron en la vía pública una serie de especies sustraídas desde la tienda comercial antes referida”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 9 28 9 3-4-929-23 9- - 8- 9 29-2 9 sentencia, en virtud del artículo 4 del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos °, 7°, N° 6 y 9, 4 N° , 5 N° , 3 , 5 , 68, 69, 432 y 442 N° del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 6 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena a Francisco Eduardo Arancibia Pizarro, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, cometido en perjuicio de la tienda comercial Homecenter Sodimac en esta ciudad, el día 26 de noviembre de 2 9, debiendo sufrir la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 9 28 9 3-4 RIT Nº: 9 29 - 2 9 DELITO: Robo en lugar no habitado SENTENCIADO: FRANCISCO EDUARDO ARANCIBIA PIZARRO Código: YXKGXDMVRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se reemplaza la pena corporal, por la sanción de remisión condicional, consistente en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa por el término de un año, debiéndose cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la Ley N° 8.2 6. Para dicho efecto el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de La Serena, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha que quede firme y
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, nueve de enero de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza Fiscal Marcial Pérez Torres Defensor Ignacio Díaz Godoy Imputado Francisco Eduardo Arancibia Pizarro, cédula de identidad N° 9.66 .695-5, domiciliado en pasaje Temblador Nº 2 33, Compañía Alta, comuna de La Serena. Sala Sala 4 Acta transcriptor
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