Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ BASTIÁN DAVID JOFRÉ BARRERA

Rol

O-304-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 01 de julio del año 2022, alrededor de las 12:30 hrs., el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresó al inmueble ubicado en calle Poeta Jonás nº35, comuna de El Tabo, de propiedad de don René Castro Valenzuela, para lo cual escaló el cierre perimetral, y luego forzó una ventana de aluminio, y de esta forma sustrajo y se apropió de diversas especies: un televisor marca Master G de 42 pulgadas; un teléfono celular marca Xiaomi 9-C y una cajetilla de cigarros marca Eight, huyendo del lugar, Código: GMXXXDPDCBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 saltando el cierre perimetral, siendo visto en dicha acción por el propio afectado, y luego detenido por carabineros. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado por el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, el que se encontraría en grado de consumado y en el que atribuye responsabilidad al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala la acusación que le perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica. Por todo ello, previas citas legales, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado JOFRÉ BARRERA, la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la F

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Edgardo Castro Fuentes, e integrada, además, por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 304-2022, seguido en contra del acusado don BASTIÁN DAVID JOFRÉ BARRERA, cédula de identidad N°18.075.052-5, nacido el 2 de marzo de 1992 en Puente Alto, 30 años, comerciante, soltero, domiciliado en calle Vista Hermosa, parcela 35, casa Nº19, comuna de El Tabo. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Francisco Martínez Saldías, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Raimundo Manterola Marchant, con correo electrónico ya registrado en el tribunal. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, defensora, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal – testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 01 de julio del año 2022, alrededor de las 12:30 hrs., el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresó al inmueble ubicado en calle Poeta Jonás nº35, comuna de El Tabo, de propiedad de don René Castro Valenzuela, para lo cual escaló el cierre perimetral, y luego forzó una ventana de aluminio, y de esta forma sustrajo y se apropió de diversas especies: un televisor marca Master G de 42 pulgadas; un teléfono celular marca Xiaomi 9-C y una cajetilla de cigarros marca Eight, huyendo del lugar, Código: GMXXXDPDCBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 saltando el cierre perimetral, siendo visto en dicha acción por el propio afectado, y luego detenido por carabineros. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado por el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, el que se encontraría en grado de consumado y en el que atribuye responsabilidad al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad pen

Fallo

se acuerda más. El tribunal no efectuó preguntas al testigo. b.- Otros medios de prueba. 1. Pantallazo de Google Maps de distancia del sitio del suceso y lugar de detención del imputado. NOVENO: Hechos acreditados. Que el Tribunal estimó que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable, son los siguientes: El 01 de julio del año 2022, alrededor de las 12:30 horas, el acusado BASTIÁN DAVID JOFRÉ BARRERA, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresó al inmueble ubicado en calle Poeta Jonás Nº035, comuna de El Tabo, a cargo de don René Castro Valenzuela, para lo cual escaló el cierre perimetral y luego forzó una ventana, desde donde sustrajo y se apropió de un televisor LED marca Master G de 42 pulgadas; un teléfono celular y una cajetilla de cigarros marca Eight, huyendo del lugar, saltando el cierre perimetral, siendo visto en dicha acción por el afectado y luego detenido por carabineros. DÉCIMO: Valoración de la prueba y determinación del hecho acreditado. Que, tal como se adelantó en el veredicto, los hechos consignados en el fundamento anterior, se encuentran acreditados principalmente, con los dichos del afectado don René Castro Valenzuela, quien dio cuenta que el día

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ BASTIÁN DAVID JOFRÉ BARRERA DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO R.U.C. 2200639867-0 R.I.T. 304-2022 SAN ANTONIO, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Edgardo Cas

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