Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ LISTTE CAROLINA ZENTENO ZENTENO

Rol

O-157-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces don Sergio Villa Romero, don Rodrigo Cartes Fierro y don José Fati Tepano, con fecha 3 de enero de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°157-2022 y RUC Nº2200455519-1, seguido contra de doña LISTTE CAROLINA ZENTENO ZENTENO, cédula de identidad N°18.482.861-8, chilena, 29 años, fecha de nacimiento 01 abril 1993 en Calama, soltera, promotora y reponedora, con domicilio en Pedro Yutronic N°3774 Población Gladys Marín Calama, apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representada por el Defensor Penal Pública don Rodrigo Garrido. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Claudio Rojas Piro, domiciliado en Av. Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público fundó su acusación como sigue: El 10 de mayo de 2022 en horario de las 15 horas aproximadamente, la acusada ingresó al Centro de Detención Preventiva de Calama transportando oculto en su ropa interior (calzón) una pequeña bolsa con marihuana en su interior y peso de 1.35 gramos y otra con 20 comprimidos de CLONAZEPAM, conducta observada por la funcionaria de Gendarmería Karla Fuentealba Palacio, quien registró, encontró y efectuó la respectiva denuncia. El órgano persecutor calificó esos hechos como tráfico Código: WCFXDFSXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ilegal de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, consumado, le atribuye participación de autora a la acusada, señalando que concurre la circunstancia agravante específica del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000; por lo que pidió se aplique a la acusada la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo más

Fundamentos

motivos de su detención, sus derechos y fue trasladada al cuartel policial de la PDI para el procedimiento de rigor. Se tomó contacto con el Fiscal de turno quien instruyó que al día siguiente fuera puesta a disposición del tribunal. A las Preguntas del Fiscal: esto fue el 10 de mayo del 2022 si mal no recuerdo, con el encargado de guardia de apellido Culun con quien tomamos contacto, y él informa que a Código: WCFXDFSXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 raíz del registro de vestimentas de la visita habían encontrado una sustancia de origen vegetal y 20 comprimidos ranurados de color blanco, resultando detenida Listte Zenteno Zenteno; en el ejercicio de reconocimiento: se encuentra aquí en las dependencias y aparece como usuario número cuatro, está con un polerón rosado; el peso fue de 1,7 gramos la cannabis, los otros comprimidos no se pesan, se envían de esa manera al Servicio de Salud. Exhibición de fotografías. Foto 1: prueba de campo a la sustancia vegetal, aparenta cannabis, con coloración positiva. Foto 2: pesaje de la sustancia, arrojó 1,7 gramos, y se aprecia el reactor químico. Foto 3 prueba campo Trunarc a los 20 comprimidos blancos circulares, dio positivo a clonazepam Foto 4: foto de Gendarmería, con la sustancia y comprimidos. A las preguntas de la defensa: sin preguntas. II.- Pericial según el artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal: a) Protocolo de análisis 480ª/2022 de fecha 17.05.2022 el cual informa el resultado de la pericia efectuada a la droga e informe de acción de la marihuana en el organismo. b) Protocolo de análisis 10690-2022-M1-1 de fecha 23.06.2022 el cual informa el resultado de la pericia efectuada a la droga e informe del CLONAZEPAM en el organismo. III.- Documental y otros medios de prueba: a) Acta de Recepción 788/2022 de fecha 12.05.2022 mediante el cual la Unidad de Química y Farmacia del Servicio de Salud de Antofagasta recibió la droga encontrada en poder de la acusada. b) Reservado 1318 de fecha 23.05.2022 que remite protocolo 480ª/2022 de fecha 17.05.2022 que corresponde al resultado de análisis de la muestra del decomiso recibido en dicha dependencia. Código: WCFXDFSXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 c) Reservado 10690-2022 de fecha 23.06.2022 que remite protocolo 10690-2022-M1-1 de fecha 23.06.2022 que corresponde al resultado de análisis de la muestra del decomiso recibido en dicha dependencia. d) 4 Fotografías. SEPTIMO: Prueba de la defensa. Que la defensa no presentó prueba y no se valió de la misma ofrecida por el Ministerio Público. OCTAVO: Alegatos de clausura. Que luego de la rendición de la prueba, el fiscal en su alegato de clausura, pide veredicto condenatorio respecto de la acusada toda vez que con la prueba de cargo incorporada, principalmente el testimonio del funcionario de la PDI a cargo del procedimiento Cristóbal Muñoz se logra

Fallo

Por tanto, todos estos elementos aportan elementos esenciales para el esclarecimiento del hecho, por lo tanto, solicita que se pueda considerar la declaración de mi representada como una atenuante calificada del artículo 11 N°9, para efectos de poder realizar las alegaciones en la audiencia del 343. Palabras finales de la acusada: sin palabras finales. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que el Ministerio Público en su oportunidad exhibe extracto de filiación y antecedentes de la acusada, en donde se observa una anotación pretérita causa RIT 5671-2016 del Juzgado de Garantía de Calama, con fecha 10 de enero 2017 se le impuso una condena como autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, y se le impuso una pena de a 541 de presidio menor en Código: WCFXDFSXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 su grado medio más multa de 5 UTM, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada. Es la única anotación pretérita que mantiene, con fecha de cumplimiento 19 de julio del 2018. Teniendo presente que se estima concurrente la agravante del articulo 19 letra h) de la Ley 20.000, en abstracto la pena parte en 3 años y un día, dejamos a criterio del tribunal la alegación de la defensa del reconocimiento del 11 N°9 la que el defensor solicitara como muy calificada; entendemos que la acusada renunció a su derecho a guardar silencio, prestó decl

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1 C/ LISTTE CAROLINA ZENTENO ZENTENO RIT N°157-2022 RUC N°2200455519-1 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS Calama, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces don Sergio Villa Romero, don R

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