BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NÚÑEZ
Rol
C-2687-2019
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor de fecha 21 de noviembre de 2019. Habiéndose establecido la existencia de la obligación, -conforme lo razonado precedentemente-, ha de entenderse que la demandada también ha negado adeudar la suma reclamada. Dicho de otra manera, se entiende que la parte demandada habría alegado el pago de la deuda, o bien que ésta se habría extinguido por algún otro medio legal liberatorio. Correspondía entonces a la demandada probar la extinción de la obligación, por la inversión de la regla del onus probandi del artículo 1.698 del Código Civil. No obstante ello, la parte demandada no rindió probanza alguna en esta materia. En tal sentido, ha de concluirse que esta última adeuda efectivamente la suma de $13.681.811.- (trece millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos once pesos), por concepto de mutuo celebrado entre las partes, siendo condenada entonces la demandada al pago de la referida suma. Por estas consideraciones, se accederá a la demanda deducida digitalmente con fecha 21 de noviembre de 2019, según se declarará en lo dispositivo de esta sentencia. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Octavo: Que tal como lo ha señalado el propio demandante en el libelo digital de fecha 21 de noviembre de 2019, en la especie la acción que ha deducido es la acción ordinaria derivada del contrato de mutuo celebrado con la demandada, no así la acción cambiaria emanada del pagaré suscrito por ésta última. En tal sentido, la regla que corresponde aplicar en la especie en materia de intereses, es aquella contenida en los artículos 2.205 y siguientes del Código Civil, y no aquellas reglas contenidas en el pagaré suscrito. De acuerdo a lo expresado precedentemente, si bien se hará lugar de la manera que se indicará a la demanda deducida digitalmente con fecha 21 de noviembre de 2019, la condena de pago del capital adeudado será acompañada con la del pago de intereses corrientes a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado. Y V
Fallo
Por estas consideraciones, se accederá a la demanda deducida digitalmente con fecha 21 de noviembre de 2019, según se declarará en lo dispositivo de esta sentencia. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Octavo: Que tal como lo ha señalado el propio demandante en el libelo digital de fecha 21 de noviembre de 2019, en la especie la acción que ha deducido es la acción ordinaria derivada del contrato de mutuo celebrado con la demandada, no así la acción cambiaria emanada del pagaré suscrito por ésta última. En tal sentido, la regla que corresponde aplicar en la especie en materia de intereses, es aquella contenida en los artículos 2.205 y siguientes del Código Civil, y no aquellas reglas contenidas en el pagaré suscrito. De acuerdo a lo expresado precedentemente, si bien se hará lugar de la manera que se indicará a la demanda deducida digitalmente con fecha 21 de noviembre de 2019, la condena de pago del capital adeudado será acompañada con la del pago de intereses corrientes a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.560, 1.698, 1.702, 1.712 y 2.196 y siguientes del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 341, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-) Que se hace lugar a la demanda de cobro de pesos deducida en juicio ordinario de menor cuantía en lo principal de la presentación digital de fecha 21 de noviembre de 2019, por don Patricio Hernández Espejo, e
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MENOR CUANTÍA MATERIA: COBRO DE PESOS (C08) ROL N°2687-2019 DEMANDANTE: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES DEMANDADO: MARIELA MARGOT NÚÑEZ MORENO CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 28 DE ABRIL DE 2020 Coquimbo, veintisiete de mayo de dos mil veinte. V i s t o; Consta en carpeta digital que, con fecha 21 de noviembre de 2019, compareció a través de la Of
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