Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

KEVIN ANTONIO PAREDES CASANOVA C/ JOAN CRISTIAN OLIVARES GONZÁLEZ

Rol

O-296-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 30 de mayo de 2021, en horas de la madrugada, en circunstancias que el acusado OLIVARES GONZÁLEZ, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Trajet 1.9, P.P.U. KCSV.10-4, por calle Iquique en dirección al oriente, al llegar a la intersección con calle Bernardino Guerra, pierde el control del móvil y choca contra el vehículo estacionado P.P.U. LBFH.70-9, de propiedad de la víctima Kevin Antonio Paredes Casanova, ocasionando daños de consideración en parachoque y tapabarros delantero costado izquierdo, avaluados en la suma de $ 100.000 (cien mil pesos). Una vez en el lugar, personal policial procede a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, percatándose que el acusado no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,68 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 1722/2021 que arrojó como resultado 1,18 gramos del alcohol por litro de sangre del acusado. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando daños sin haber obtenido Licencia de Conducir, previsto y sancionado en el articulo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 en el que se atribuye al acusado responsabilidad como autor. Código: JFQXXDXLXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ministerio público invoca la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia

Fundamentos

considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito, conducción Código: JFQXXDXLXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 que se realizó sin haber obtenido licencia de conducir, de conformidad al artículo 209 de la ley 18.290. Que esto ilícito que se encuentra consumado y en el que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, el Ministerio Público solicita se tenga por configurada la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°16 del Código penal, incorporando al efecto el extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el que consta condena dictada en causa Rit N°4012-2018 del Juzgado Garantía Arica por el delito de conducción en estado de ebriedad mientras se encontraba vigente la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir y la negativa a practicarse el examen de alcoholemia, con fecha 18 de diciembre del año 2018, a una pena de 541 de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por el término de 5 años. Además, incorpora sentencia dictada en causa Rit N°4012- 2018, por el magistrado del Juzgado de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras por hechos ocurridos con fecha 27 mayo del año 2018, condenado a 541 días presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por el término de 5 años, como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad. También incorpora el respectivo certificado de ejecutoria de la señalada sentencia de fecha 26 de diciembre del año 2018. En cuanto a la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11N°9 del Código Penal, señala que lo entrega a criterio del tribunal, y respecto a la pena sustitutiva estima que el acusado no cumple los requisitos subjetivos que exige la ley 18.216 para que sea concedido, oponiéndose a la concesión de pena sustitutiva alguna. La defensa por su parte solicita se tenga por configurada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que su representado no se opuso a la detención, colaboró en todo momento, no se dio a la fuga, incluso conversó con don Kevin manifestando su intensión de reparar los daños, y todo lo que el imputado dijo es comprobable, con la demás prueba rendida. Incorpora una pericia social, la que, en la parte conclusiva, refiere que don Joan Olivares González, tiene arraigo familiar y social, cuenta con factores protectores, fuente laboral

Fallo

por lo expuesto por la víctima quien relata que se encontraba en su domicilio, ve el momento en que el automóvil conducido por el acusado que circulaba por la vía pública, impactando a su automóvil que se encontraba estacionado, y que al entrevistarse con el conductor se percata que se encontraba en estado de ebriedad. También refiere que con el informe alcoholemia se pudo constatar que el acusado mantenía en su sangre, 1,18 gramos de alcohol, y que mediante la hoja de vida de conductor se corrobora que el imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir, además en el registro de atención de urgencia se acreditó que el acusado mantenía aliento etílico. Finalmente señala que toda la prueba rendida por el Ministerio Publico es corroborada con la declaración que realiza el imputado, por lo que estima que ello es suficiente para lograr una sentencia condenatoria del Tribunal. La defensa en su alegato de clausura expuso que la prueba de cargo es contradictoria en algunos puntos relevantes, y que la versión de Kevin Casanova es más parecida a la proporcionada por su representado, por lo que estima que, por su parte, cumplió con la colaboración prometida reservando sus alegaciones para la etapa procesal pertinente. QUINTO: Declaración del Acusado. Que el acusado renunciando a su derecho a guardar silencio, exhortado, a decir verdad, declaró en juicio exponiendo que el día de los hechos estuvo bebiendo unas cervezas en su taller mecánico familiar, estaba compartiendo con u

Texto Completo (Preview)

1 Arica, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización.- Que con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los magistrados, Jairo Abraham Martínez Cuadra, Presidente de Sala, Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y Mauricio Javier Petit Moreno; se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Or

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