2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NATALY ALEJANDRA MUÑOZ MARTÍNEZ

Rol

O-13068-2018

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Alina Escudero G. y de la defensora penal público Sra. Camila Valenzuela.- Comparece el imputado Bryan Leandro Morales Huenuqueo, cédula de identidad 19.260.040-5, domiciliado en Pasaje 53 N° 2039, Conchalí.- El hecho atribuido al requerido consiste, en síntesis, en que: Alrededor de las 16:25 horas del día 31 de agosto de 2018, la acusada NATALY ALEJANDRA MUÑOZ MARTINEZ, alias Naty, en su domicilio de Pasaje Catorce Nº 5826, en la comuna de Conchalí, vendió a Jorge Pérez Orellana, un envoltorio con 200 milígramos de pasta base de cocaína de un peso no determinado. Alrededor de las 15:30 horas del día 20 de agosto de 2018, el acusado BRYAN LEANDRO MORALES HUENUQUEO, en el domicilio de pasaje Cincuenta y Tres Nº2039, en la comuna de Conchalí, vendió a Eduardo Novoa Cruzat una bolsa con 1,6 gramos de marihuana por un precio no determinado. Alrededor de las 13:00 horas del día 30 de agosto de 2018, el imputado Bryan Morales Huenuqueo, en el domicilio de pasaje Cincuenta y Tres Nº2039, en la comuna de Conchalí, vendió a Miguel Orzola Martínez un envoltorio de pasta base de cocaína en cantidad no determinada por un precio no determinado. Alrededor de las 15:00 horas del día 14 de noviembre de 2018 NATALY ALEJANDRA MUÑOZ MARTINEZ, mantenía en su domicilio de Pasaje Catorce Nº 5826, en la comuna de Conchalí, un envoltorio con 11,7 gramos de marihuana, dos cuchillos y una cuchara en una cómoda de su dormitorio; y en el living comedor mantenía, 29 envoltorios con 4.6 gramos de pasta base de cocaína y un monedero con $900. En tanto Bryan Morales Huenuqueo, en el día y la hora señalados, mantenía en la cómoda de un dormitorio de su domicilio de Pasaje Cincuenta y Tres Nº 2039, en la comuna de Conchalí, 18 envoltorios con 3 gramos de pasta base de cocaína y $307.700, un cartucho GB calibre 12 mm. Un colador plást

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos : 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341,342, 348, 389,394,395 del Código Procesal Penal; Código: DTXQXDGLPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1, 11 Nºs 6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 68, 70 del Código Penal; artículo 4 de la Ley 20.000, Ley 18.216, se declara: Se condena a Bryan Leandro Morales Huenuqueo, cédula de identidad 19.260.040-5, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena y multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, consumado.- La pena privativa de libertad se remite condicionalmente, en consecuencia el sentenciado queda supeditado a control administrativo de la Sección de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año.- En el evento de revocarse el referido régimen y disponer cumplimiento efectivo de la pena, se reconoce un día de abono (15 de Noviembre de 2018). La pena de multa se convierte anticipadamente por vía sustitutiva en 01 (uno) día de reclusión y se imputan a igual lapso detención que experimentó privación de libertad con motivo de la tramitación de esta causa (05 de Enero de 2022), en consecuencia se tiene por cumplida la pena pecuniaria.- Se decreta el comis

Texto Completo (Preview)

DELITO : MICROTRAFICO de DROGAS ART 4 Ley 20.000 SENTENCIA : CONDENATORIA PRESIDIO MENOR - MINIMO IMPUTADO : BRYAN LEANDRO MORALES HUENUQUEO RUC : 1800597154-K RIT : 13.068 - 2018 Santiago, cinco de Enero del dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Alina

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