MP C/ ALEJANDRO ANTONIO NAVARRO MUÑOZ
Rol
O-1926-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la investigación, conforme el Art. 406 del Código Procesal Penal. SENTENCIA. VISTO: San Fernando, cinco de enero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 11 Nº 6, 11 Nº 9 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALEJANDRO ANTONIO NAVARRO MUÑOZ, cédula de identidad 0011312085-1, ya individualizado, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso 3º del Código Penal, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo, el día 15 de julio de 2022. Código: XJBRXDMLJYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de DIECIOCHO MESES, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificado por Gendarmería b) Sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería en la forma precisada por el reglamento, recabándose en forma anual certificado de antecedentes prontuariales. c) Acreditar ejercicio de empleo, arte, profesión, oficio, industria o la calidad de estudiante. Para el cumplimiento de la
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 11 Nº 6, 11 Nº 9 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALEJANDRO ANTONIO NAVARRO MUÑOZ, cédula de identidad 0011312085-1, ya individualizado, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso 3º del Código Penal, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo, el día 15 de julio de 2022. Código: XJBRXDMLJYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de DIECIOCHO MESES, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificado por Gendarmería b) Sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería en la forma precisada por el reglamento,
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO cinco de enero de dos mil veintitrés Ruc: 2200686906-1 Rit: 1926 - 2022 Hora Inicio: 10:14 Hora Término: 10:27 DENUNCIADO RUT DIRECCION COMUNA ALEJANDRO ANTONIO NAVARRO MUÑOZ/ COMPARECE. 0011312085-1 Parcela 23 Colonia Quinta Chimbarongo . JOAQUÍN ANTONIO NAVARRO BOZO/ COMPARECE. 0021909047-1 Parcela 23 Colonia Quinta. Chimbarongo . Fiscal: VICTOR RODRIGO
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