MP C/ JORGE GABRIEL VERGARA BELMAR
Rol
O-402-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jorge Gabriel Vergara Belmar, cédula nacional de identidad N° 9.0 6.265-6, soltero, 2º medio, 26 años, nacido en Valparaíso el 3 de mayo del año 996, domiciliado en Calle Serrano 558, departamento 3, Sector Puerto, Valparaíso. La parte acusadora fue representada por el fiscal del Ministerio Público don José Miguel Subiabre Tapia. A su turno, la representación del acusado fue de cargo del defensor penal público don Francisco Díaz Yubero, cuyos datos de individualización constan en el sistema. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal son del siguiente tenor: “El día 7 de Septiembre del año 2.021, aproximadamente a las 23:30 horas, el acusado Jorge Gabriel Vergara Belmar, fue sorprendido al interior de plaza Echaurren, específicamente en la esquina de San Martín con Bustamante, Valparaíso, portando en un banano que tenía adosado a su cuerpo y sin la correspondiente autorización, 11,43 gramos netos de cannabis sativa, un cigarrillo artesanal de marihuana, con un peso neto de 0,38 gramos netos de dicha sustancia y 03 bolsas de nylon transparente pequeñas contenedoras de 2,73 gramos netos de ketamina, dos billetes falsos que simulaban ser de $10.000, como los de curso legal y la suma de $21.260, en dinero en efectivo”. A juicio del ente persecutor los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos º y 4º de la ley N° 20.000 y el delito de circular billetes falsos, en grado de tentado, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley Orgánica Código: XHQCXDFGKBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Constitucional del Banco Central, correspondiéndole al acusado, en ambos ilícitos, participación en calidad de autor, conforme al artículo 5 N° del Código Penal. En c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día cuatro de enero de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña María Eugenia Vega Godoy, quien presidió, doña Valeria Echeverría Vega y don José Antonio Cifuentes Gil, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° - , RIT N° - , que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos indicados en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jorge Gabriel Vergara Belmar, cédula nacional de identidad N° 9.0 6.265-6, soltero, 2º medio, 26 años, nacido en Valparaíso el 3 de mayo del año 996, domiciliado en Calle Serrano 558, departamento 3, Sector Puerto, Valparaíso. La parte acusadora fue representada por el fiscal del Ministerio Público don José Miguel Subiabre Tapia. A su turno, la representación del acusado fue de cargo del defensor penal público don Francisco Díaz Yubero, cuyos datos de individualización constan en el sistema. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal son del siguiente tenor: “El día 7 de Septiembre del año 2.021, aproximadamente a las 23:30 horas, el acusado Jorge Gabriel Vergara Belmar, fue sorprendido al interior de plaza Echaurren, específicamente en la esquina de San Martín con Bustamante, Valparaíso, portando en un banano que tenía adosado a su cuerpo y sin la correspondiente autorización, 11,43 gramos netos de cannabis sativa, un cigarrillo artesanal de marihuana, con un peso neto de 0,38 gramos netos de dicha sustancia y 03 bolsas de nylon transparente pequeñas contenedoras de 2,73 gramos netos de ketamina, dos billetes falsos que simulaban ser de $10.000, como los de curso legal y la suma de $21.260, en dinero en efectivo”. A juicio del ente persecutor los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos º y 4º de la ley N° 20.000 y el delito de circular billetes falsos, en grado de tentado, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley Orgánica Código: XHQCXDFGKBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Constitucional del Banco Central, correspondiéndole al acusado, en ambos ilícitos, participación en calidad de autor, conforme al artículo 5 N° del Código Penal. En concepto del Ministerio Público al acusado le beneficia la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo Nº6 del Código Penal, sin que existan circunstancias agravantes de responsabilidad penal que considerar, por lo que solicita se le imponga, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y por el delito del artículo 64 de la ley Orgánica Constitucional del Banco Central, la pena de 4 días de prisión en su grado máximo, aplicando en a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5 del Código Penal; artículos , 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 93, 205, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 34 , 342 y 347 del Código Procesal Penal, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Jorge Gabriel Vergara Belmar, cédula nacional de identidad N° 9.0 6.265-6, de la imputación efectuada por el Ministerio Público que lo sindicaba como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo ° de la Ley N° 20.000 y del delito tentado de circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, supuestamente perpetrados el día 07 de septiembre de 202 , en la ciudad de Valparaíso. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por los motivos señalados en el considerando undécimo. Habiéndose incorporado la prueba de manera digital, no se ordenará su devolución. Sentencia redactada por el Juez don José Antonio Cifuentes Gil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT N° 402-2022. RUC N° 2 00 35 -5. SENTENCIA PRONUNCIADA POR ESTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO, INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑA MARIA EUGENIA VEGA GODOY, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, DOÑA VALERIA ECHEVERRÍA VEGA Y DON
Texto Completo (Preview)
Acusado: Jorge Gabriel Vergara Belmar Delito: Tráfico de drogas en pequeñas cantidades y circulación de billetes falsos. RIT: - RUC: - Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día cuatro de enero de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña María
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica