7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO

Rol

O-213-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 00:30 horas, el imputado fue sorprendido en la intersección de calle Francisco Toro con pasaje Los Andes, comuna de Peñalolén, Código: GYXTXDXFQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conduciendo el vehículo placa patente LU-3929, se le realiza control vehicular, y tenía un certificado de inscripción del vehículo que no concordaba con el número de chasis ni motor de este, al corroborar este vehículo corresponde al vehículo placa patente XF-1070, que mantiene encargo vigente número 202108_3598, por delito de robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido en la ciudad de Talca, con fecha 20 de agosto de 2021. Por lo señalado, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, ya que tenía la chapa de contacto con daños y tenía colgando una segunda chapa de contacto la que se ocupa para encender el vehículo con una llave que no es de fábrica”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del código penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad contemplada en el artículo 12 N°14 del Código Penal, por lo que solicita que se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Se solicitan además las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos político

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día tres de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Christian Carvajal Silva, Jessica Beltrand Montenegro y Andrea Coppa Hermosilla, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2100775127-0, RIT Nº213-2022, seguida en contra de IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO, cédula nacional de identidad Nº20.633.760-5, nacido el 7 de noviembre de 2000, 22 años, comerciante ambulante, soltero, estudios medios incompletos, domiciliado en calle Las Acacias N°4793, Villa Santiago Bueras, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Muñoz, en tanto que la representación del acusado fue asumida por su abogado de confianza, Aníbal Griño, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El presente juicio oral se realizó por la modalidad de video conferencia vía plataforma Zoom, considerando la situación sanitaria del país y conforme a lo dispuesto a la ley N°21.226, actas 41 y 42 de la Excma. Corte Suprema, AD 335- 2020 de la misma Corte que establece la modalidad de teletrabajo como forma de regular de funcionamiento de los Tribunales, para lo cual se realizó previamente una audiencia de coordinación para determinar la forma de desarrollo de la audiencia, logrando de esta forma participar, escuchar a los testigos, y visualizar el resto de la prueba mediante plataforma Zoom; pudiendo en todo momento el acusado conferenciar privadamente con su abogado de confianza. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 00:30 horas, el imputado fue sorprendido en la intersección de calle Francisco Toro con pasaje Los Andes, comuna de Peñalolén, Código: GYXTXDXFQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conduciendo el vehículo placa patente LU-3929, se le realiza control vehicular, y tenía un certificado de inscripción del vehículo que no concordaba con el número de chasis ni motor de este, al corroborar este vehículo corresponde al vehículo placa patente XF-1070, que mantiene encargo vigente número 202108_3598, por delito de robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido en la ciudad de Talca, con fecha 20 de agosto de 2021. Por lo señalado, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, ya que tenía la chapa de contacto con daños y tenía colgando una segunda chapa de contacto la que se ocupa para encender el vehículo con una llave que no es de fábrica”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del código penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al acusado partic

Fallo

se declara que: I.- Se condena al sentenciado IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para Código: GYXTXDXFQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de receptación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el día 26 de agosto de 2021. Para el pago de la multa se concederán cinco (5) cuotas mensuales, iguales y sucesivas, que deberán ser enteradas al quinto día del mes siguiente de ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de ellas hará exigible el total. Si no pagaren la multa impuesta se les aplicará por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, no pudiendo exceder de los seis meses de privación de libertad. II.- Atendida la pena a imponer al sentenciado y lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216, no es procedente sustituirlas por ninguna otra alternativa, debiendo cumplir éstas íntegramente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido interrumpidamente pr

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1 DELITO : RECEPTACION. RUC N° : 2100775127-0 RIT N° : 213- 2022 ACUSADO : IGNACIO HERALDO ALBERTO BERNALES AVENDAÑO Santiago, a nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día tres de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Christian Carvaj

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