Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ROBERTO IGNACIO MARCOS ROJAS

Rol

O-60-2023

Fecha

8 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Con fecha 07 de Enero de 2023 en horas de la tarde, pasadas las 14:00 horas aproximadamente el requerido ROBERTO IGNACIO MARCOS ROJAS, manteniendo su licencia suspendida por el periodo de 5 años en virtud de la resolución pronunciada en causa RIT 3161-2020 de fecha 12 de Febrero de 2021 condujo en estado ebriedad un vehículo por distintas arterias de la comuna de Llanquihue. En primer término y al llegar a la altura de calle los Aromos N° 174 de la comuna de Frutillar y atendido el estado de intemperancia alcohólica en el cual se encontraba, colisiono el vehículo de la víctima don Fabián Eduardo Calbucán Miranda. Posteriormente el imputado continuando con su manejo en estado de ebriedad y al llegar a la altura de calle Ruiz N° 118 de la comuna de Frutillar, debido al mismo estado de intemperancia alcohólica en el cual se encontraba colisiono el vehículo de la víctima Ricardo Ronny Mancilla Zuñiga, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad, practicándose el examen de alcoholemia arrojando como resultado 3.39 grados por mil de alcohol en la sangre. El imputado mantenía su licencia suspendida en la causa RIT 3161-2020, sentencia que s encuentra firme y ejecutoriada. Puerto Varas, a ocho de enero de dos mil veintitrés. I.- Que SE CONDENA a ROBERTO IGNACIO MARCOS ROJAS, C.I 16.064.390-0, domiciliado en Fundo Bellavista Parcela 16 comuna de Llanquihue, teléfono 953799093, correo electrónico; restaurant1992@gmail.com , por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO en estado ebriedad causando daños, del Articulo 196 en relación al 110, 209 inciso 2° de la misma Ley, por el hecho ocurrido el 07 de enero de 2023 en la comuna de Frutillar en perjuicio de las victimas Fabián Eduardo Calbucán Miranda y Ricardo Ronny Mancilla Zuñiga, y en consecuencia se le condena a la pena de DOSCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para ca

Fundamentos

Considerando el informe de factibilidad técnica no se encuentra disponible el control será por Carabineros de su domicilio. Para ello debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha en que este ejecutoriada esta sentencia, para coordinar su ejecución bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención. Comenzará la ejecución una vez que se informe su efectiva implementación por Gendarmería. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin otro abono que considerar en la presente causa. III.- La MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, deberá ser pagada en arcas fiscales en moneda legal vigente al momento de su pago efectivo. Se conceden TRES cuotas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por lo tanto la primera con vencimiento el 30 de enero de 2023 y la segunda el día 28 de febrero de 2023, abonados a su favor 1/3 UTM por el día que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa. Si no paga una cuota se hará exigible el total de la multa y el no pago de la multa hará que proceda la conversión del art. 49 del C.P., esto es, trabajo comunitario (24 horas) o reclusión, un día por cada 1/3 de UTM. IV.- La sanción accesoria de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR se comunicará al Registro Nacional de Conductores y a la Municipalidad correspondiente. Dice el sentenciado que mantiene extraviada su licencia, se le instruye para realizar trámites que lo acrediten. Código: MXZDXDDGYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento hoy día. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, con esta fecha, atendida a la renuncia a los plazos y recursos legales. En el evento de no presentarse recursos contra esta sentencia, debe presentarse el sentenciado en este Tribunal el día 13 de Enero de 2023, para instruirse respecto al cumplimiento de penas, retirar copia de la sentencia y presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt. RUC N° 2310001642-7 RIT N° 60-2023 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Código: MXZDXDDGYXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T15:09:52-0300

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: Con fecha 07 de Enero de 2023 en horas de la tarde, pasadas las 14:00 horas aproximadamente el requerido ROBERTO IGNACIO MARCOS ROJAS, manteniendo su licencia suspendida por el periodo de 5 años en virtud de la resolución pronunciada en causa RIT 3161-2020 de fecha 12 de Febrero de 2021 condujo en estado ebriedad un vehículo por distintas arterias de la

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