MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTOPHER IGNACIO MILLAMÁN RODRÍGUEZ
Rol
O-196-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal, señalan lo siguiente: “El 24 de junio de 2021, a las 09:15 horas aproximadamente, la víctima Ricardo Emanuel Pinchón Manríquez se encontraba vendiendo desayunos en compañía de su hermana Andrea, de los mismos apellidos, en la vía pública, en la intersección de las calles Cabildo con Vicuña Mackenna Oriente, en la comuna de La Florida, cuando al lugar llegó en el vehículo PPU XY.5938 el imputado Cristopher Ignacio Millamán Rodríguez, en compañía de una mujer, abalanzándose el imputado Millamán Rodríguez para agredir a la hermana del afectado, interponiéndose el señor Pinchón Manríquez entre ellos, comenzando el imputado a insultar a la víctima Ricardo Emanuel Pinchón Manríquez, para luego propinarle golpes de puño en la cabeza y en el rostro, resultando con lesiones de carácter grave, consistentes en fractura nasal no desplazada y policontusiones.” (sic). Respecto de lo anterior, a juicio del acusador los hechos señalados configuran un delito de lesiones graves, en contexto de violencia intrafamiliar (sic), previsto y sancionado en el artículo 97 N° del Código Penal, de carácter consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo N° del mismo cuerpo legal. En lo que se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera la Fiscalía que ninguna de ellas concurre. Código: RLLBXDXYXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, solicita el Ministerio Público que se imponga al acusado la pena tres años de presidio menor en su grado medio más accesorias del artículo 0 del Código Penal y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que es un caso simple y de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago – en forma telemática –, el día 4 de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado CRISTOPHER IGNACIO MILLAMÁN RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 4- , soltero, nacido el día 4 de octubre de 99 en Los Lagos años de edad, hasta ° enseñanza media rendido de profesión barbero, domiciliado en Pasaje López de Vega N° 4 Villa Segunda Transversal, comuna de Maipú. En la audiencia, por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto, don Omar Mérida Huerta. En tanto, en favor del referido acusado, asistió la defensora penal público, doña Tamara Chandía Benavides. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal, señalan lo siguiente: “El 24 de junio de 2021, a las 09:15 horas aproximadamente, la víctima Ricardo Emanuel Pinchón Manríquez se encontraba vendiendo desayunos en compañía de su hermana Andrea, de los mismos apellidos, en la vía pública, en la intersección de las calles Cabildo con Vicuña Mackenna Oriente, en la comuna de La Florida, cuando al lugar llegó en el vehículo PPU XY.5938 el imputado Cristopher Ignacio Millamán Rodríguez, en compañía de una mujer, abalanzándose el imputado Millamán Rodríguez para agredir a la hermana del afectado, interponiéndose el señor Pinchón Manríquez entre ellos, comenzando el imputado a insultar a la víctima Ricardo Emanuel Pinchón Manríquez, para luego propinarle golpes de puño en la cabeza y en el rostro, resultando con lesiones de carácter grave, consistentes en fractura nasal no desplazada y policontusiones.” (sic). Respecto de lo anterior, a juicio del acusador los hechos señalados configuran un delito de lesiones graves, en contexto de violencia intrafamiliar (sic), previsto y sancionado en el artículo 97 N° del Código Penal, de carácter consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo N° del mismo cuerpo legal. En lo que se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, considera la Fiscalía que ninguna de ellas concurre. Código: RLLBXDXYXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, solicita el Ministerio Público que se imponga al acusado la pena tres años de presidio menor en su grado medio más accesorias del artículo 0 del Código Penal y el pago de las costas según lo prescrito en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que es un caso simple y de poca prueba. Anticipa parte de la prueba, la cual es directa, dando cuenta que son ellos los que darán cuenta de las agresiones del acusado. Respecto de la lesión, señala que hay prueba de ella y se acreditará la acusación. En tanto, en lo que respecta a
Fallo
Por lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 4 N° N° 4 0 0 97 Nº del Código Penal; 47 9 9 97 40 4 4 44 4 y 4 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado CRISTOPHER IGNACIO MILLAMÁN RODRÍGUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de LESIONES GRAVES en la persona de Ricardo Emanuel Pinchón Manríquez, en grado de ejecución consumado, cometido el día 4 de junio de 0 , en la comuna de La Florida. II.- Al no reunirse los requisitos legales señalados en la Ley N° , no se le concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en dicha Ley, por lo que cumplirá de manera efectiva la pena corporal impuesta, la que se le contará desde el día que se presente o sea habido, no existiendo abonos a reconocerle. III.- Por los motivos apuntados en el considerando décimo segundo, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: RLLBXDXYXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su oportunidad, ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de la causa, para la ejecución de las penas y póngase al sentenciado a disposición del mencionado Magistrado para los efectos del cumplimiento de las penas impuestas. Se
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Santiago, nueve de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago – en forma telemática –, el día 4 de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado CRISTOPHER IGNACIO MILLAMÁN RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 4- , soltero, nacido el d
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